Contexto y marco normativo del proyecto
El proyecto de decreto, anunciado en 2024 por el Ministerio de Minas y Energía, buscaría modificar el Decreto 1073 de 2015, que regula el sector administrativo de minas y energía, específicamente en lo relacionado con el FOES. Este fondo fue creado para subsidiar el consumo de energía eléctrica de usuarios residenciales en zonas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, mediante recursos provenientes principalmente de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y del Presupuesto General de la Nación. El FOES ha sido objeto de diversas normativas desde su creación, incluyendo leyes y decretos que han ampliado su cobertura y monto de subsidios.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería actualizar y complementar la reglamentación del FOES para mejorar la focalización y administración de los recursos, así como para incorporar la financiación de soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en las áreas beneficiarias. Se buscaría garantizar que los subsidios se apliquen adecuadamente al consumo individual de energía y establecer criterios claros para la certificación de las áreas rurales de menor desarrollo y zonas de difícil gestión. Además, se propondrían medidas para mejorar la gestión de los recursos y promover proyectos que contribuyan a la sostenibilidad y eficiencia energética en comunidades vulnerables.
Modificaciones y nuevas disposiciones relevantes
Entre las modificaciones más destacadas, el proyecto de decreto incluiría:
- Revisión y actualización de las definiciones de "Área Rural de Menor Desarrollo" y "Zonas de Difícil Gestión", estableciendo criterios basados en indicadores oficiales y condiciones técnicas certificadas por las autoridades municipales y por las empresas comercializadoras.
- Incorporación de la definición de "Beneficio Límite", que correspondería al valor máximo en pesos por kilovatio hora que el FOES podría cubrir, condicionado a la disponibilidad de recursos.
- Actualización del régimen de transferencias de recursos del FOES, estableciendo que el ASIC giraría mensualmente el 100% de las rentas de congestión y otros recursos al Ministerio de Hacienda, quien gestionaría dichos recursos para su administración y distribución.
- Introducción de un componente específico para la financiación de soluciones energéticas con FNCER, la cual estaría a cargo de entidades técnicas designadas por el Ministerio de Minas y Energía, incluyendo el Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA) y el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE).
- Establecimiento de procedimientos para la presentación, priorización y ejecución de planes, programas y proyectos financiados con recursos del FOES, incluyendo requisitos técnicos, garantías, cronogramas y esquemas de sostenibilidad.
- Modificación de los esquemas de medición y facturación comunitaria en barrios subnormales, limitando su aplicación exclusivamente a estos sectores después de un período de transición de 12 meses, con condiciones claras para la suscripción de acuerdos con suscriptores comunitarios y definición de responsabilidades.
- Implementación de mecanismos para asegurar la devolución oportuna de recursos cuando los comercializadores no apliquen correctamente los subsidios, con posibles sanciones e intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Acciones y responsabilidades establecidas
El proyecto propondría que el Ministerio de Minas y Energía administraría el FOES y definiría anualmente el porcentaje de recursos destinados a la financiación de soluciones energéticas con FNCER. Los comercializadores de energía eléctrica tendrían la responsabilidad de reportar y aplicar los subsidios de manera individual, y de actualizar las certificaciones de las áreas especiales de forma anual o según lo definido en el decreto. Además, se establecerían obligaciones para los suscriptores comunitarios y sus representantes, incluyendo la distribución proporcional de la factura y la gestión de cobros.
Participación de actores clave
El decreto contemplaría la participación de diversas entidades públicas y privadas, tales como el Ministerio de Minas y Energía como administrador del fondo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la gestión financiera, el ASIC en la recaudación y transferencia de recursos, las empresas comercializadoras y operadores de red en la prestación del servicio y facturación, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la supervisión y control. Asimismo, se involucrarían comunidades organizadas para la implementación de esquemas de medición comunitaria y proyectos de energías renovables.