Contexto y alcance del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en 2025, propondría modificaciones a los artículos 2.1.1.1.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.1.4.1.2, 2.1.1.1.1.6.1.7, 2.1.1.1.1.6.1.11, 2.1.1.7.9, 2.1.1.8.1, 2.1.10.1.2.2.2 y 2.1.10.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015. Este decreto original regula diversos aspectos del funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar y su participación en el sector de vivienda en Colombia.
El Decreto 1077 de 2015, vigente desde ese año, establece normas para la política habitacional, el funcionamiento de subsidios y la participación de actores clave en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. La propuesta de modificación responde a la necesidad de precisar y unificar criterios para la gestión y administración de los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda, así como para garantizar la transparencia y eficiencia en el uso de dichos recursos.
Propósito y grupos afectados
El propósito principal del proyecto sería mejorar la administración de los subsidios familiares de vivienda que otorgan las Cajas de Compensación Familiar, un componente clave del Subsistema de Financiación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. La iniciativa buscaría fortalecer la intervención de estas entidades en la política habitacional, facilitando el cierre de la brecha habitacional y promoviendo el derecho a una vivienda digna para los colombianos.
Los grupos afectados incluirían a los hogares beneficiarios de los subsidios, las organizaciones populares de vivienda, las Cajas de Compensación Familiar y otros actores vinculados a la promoción y ejecución de programas de vivienda.
Cambios relevantes y nuevas disposiciones
Entre las modificaciones más destacadas, el proyecto propondría:
- Actualizar las definiciones y alcances relacionados con las modalidades de vivienda de interés social y subsidios familiares, contemplando modalidades como adquisición de vivienda nueva y usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda, arrendamiento y arrendamiento con opción de compra.
- Establecer criterios claros para la calificación de las postulaciones al subsidio, priorizando variables como condiciones socioeconómicas, ahorro previo, participación en procesos anteriores y vinculaciones a organizaciones comunitarias o en proceso de reincorporación.
- Regular la asignación de montos máximos para subsidios urbanos y rurales, diferenciando modalidades y contemplando ajustes para zonas especiales como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Fomentar procesos de acompañamiento social que promuevan la inclusión y educación financiera para los beneficiarios, incluyendo temas como planeación financiera, manejo de deuda y derechos del consumidor financiero.
- Precisar que las intervenciones de mejoramiento de vivienda que no afecten la estructura no requerirían licencia de construcción, pero que en general las Cajas de Compensación Familiar deberán sujetarse al régimen general de licenciamiento vigente.
- Fortalecer el seguimiento y evaluación del Plan Anual de Ejecución de recursos del Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social (FOVIS), a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar y el Ministerio de Vivienda.
- Permitir a las Cajas de Compensación Familiar destinar hasta el 40% de los recaudos del FOVIS para actividades de promoción de oferta, otorgamiento de créditos hipotecarios y microcréditos, y financiamiento a oferentes de proyectos habitacionales.
- Introducir un régimen de transición para las solicitudes y subsidios en curso, que continuarían bajo la normativa vigente hasta su finalización, mientras que nuevas postulaciones se regirían por las disposiciones del nuevo decreto.
Participación de actores clave y supervisión
El proyecto establecería que las Cajas de Compensación Familiar continuarían siendo las responsables de administrar los recursos del FOVIS y de otorgar los subsidios, créditos y financiación para vivienda de interés social, bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Además, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendría la función de definir condiciones, cupos y reglamentaciones complementarias para la aplicación de los subsidios.
Información adicional y participación ciudadana
Se espera que el proyecto de decreto sea publicado oficialmente para consulta pública, permitiendo que la ciudadanía y los actores interesados puedan acceder al texto completo y enviar observaciones dentro de los términos establecidos. Los canales para la participación y los plazos podrían ser anunciados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la entidad encargada de la difusión normativa.