Consejo de Estado admite recursos de apelación en controversia contractual entre Municipio y Empresa de Vivienda de Antioquia
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:39:29
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis es un auto proferido por el Consejo de Estado, que actúa en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo. El Tribunal Administrativo de Antioquia había emitido una sentencia el 12 de diciembre de 2024, en la cual negó las pretensiones de las demandas principal y de reconvención planteadas por las partes involucradas. Dicha decisión fue apelada por ambas partes, lo que llevó al Consejo de Estado a conocer el recurso conforme a los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó en una controversia contractual entre un municipio del departamento de Antioquia y la Empresa de Vivienda de Antioquia. La demanda fue presentada inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió en primera instancia. La cuantía del proceso superó los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de presentación, motivo por el cual el Consejo de Estado tiene competencia para conocer el asunto en segunda instancia.
Los recursos de apelación se presentaron dentro del término legal establecido, cumpliendo con los requisitos de procedencia y oportunidad. Además, las partes otorgaron poderes a sus respectivos apoderados judiciales, quienes cuentan con personería reconocida conforme a las disposiciones legales vigentes.
Consideraciones y contenido del auto
El auto destaca que, conforme a los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto que lo admite, las partes pueden pronunciarse sobre el recurso. Asimismo, el representante del Ministerio Público está habilitado para rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
En caso de ser necesario decretar pruebas adicionales, una vez practicadas, se otorgará un término de diez días para la presentación de alegatos por escrito; de lo contrario, no habrá traslado para alegar conclusiones.
El auto reconoce formalmente la personería adjetiva de los apoderados judiciales de ambas partes, designando uno como apoderado principal y otro como sustituto para el municipio, y un apoderado para la empresa demandada. Se precisa que, conforme al artículo 76.3 del Código General del Proceso, no pueden actuar simultáneamente más de un apoderado judicial por la misma persona.
Finalmente, la providencia ordena la notificación personal al representante del Ministerio Público y por estado a las partes, en concordancia con los artículos 198.3 y 201 del CPACA.
Implicaciones jurídicas
Este auto refleja el procedimiento y formalidades que deben observarse para la admisión de recursos de apelación en procesos administrativos contenciosos, así como el respeto a la representación judicial y el debido proceso. Además, evidencia la aplicación de reformas recientes al CPACA, especialmente en lo relativo a términos y actuaciones procesales.
La decisión mantiene la neutralidad al limitarse a admitir los recursos y formalizar la personería, dejando abierta la resolución de fondo para la etapa posterior del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Magistrada Ponente
Sala de lo Contencioso Administrativo
Consejo de Estado
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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