Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 23 de enero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones, profirió un auto interlocutorio en el marco de una acción popular. La providencia establece que esta corporación no es competente para conocer el asunto, por lo que ordena la remisión del expediente al órgano judicial correspondiente. Esta decisión se fundamenta en el análisis de la competencia judicial prevista en la legislación colombiana aplicable a las acciones populares.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta contra la Alcaldía Municipal de San Juan de Pasto, la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto S.A. E.S.P. y el Servicio Público de Alumbrado de Pasto S.A. Estas entidades públicas locales fueron señaladas en la demanda promovida por un grupo de ciudadanos, quienes ejercieron la acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos.
Al momento de la admisión de la demanda, el Consejo de Estado verificó la competencia para conocer el caso, conforme a lo establecido en la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Fundamentos jurídicos y consideraciones principales
El auto interlocutorio se apoya en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que desarrollan el ejercicio de la acción popular en Colombia. Según estas disposiciones, la jurisdicción contencioso-administrativa tiene competencia para conocer acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de entidades públicas y particulares que desempeñan funciones administrativas. Sin embargo, en primera instancia, este conocimiento corresponde a los jueces administrativos y civiles de circuito, mientras que el Consejo de Estado actúa en segunda instancia.
Además, el artículo 44 de la misma ley establece que en aspectos no regulados expresamente, se aplican las normas del Código General del Proceso o del CPACA, según la jurisdicción.
En este caso, dado que la demanda fue presentada contra autoridades locales y entidades públicas del municipio de San Juan de Pasto, la competencia territorial recae en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pasto, conforme al Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, y al numeral 10 del artículo 155 del CPACA.
Por estas razones, la Sala Primera del Consejo de Estado concluyó que no es competente para continuar con el trámite de la acción popular y ordenó remitir el expediente al juez administrativo territorialmente competente.
Parte resolutiva
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar la falta de competencia para conocer la acción popular interpuesta contra la Alcaldía Municipal de San Juan de Pasto y las empresas de servicios públicos.
- Ordenar la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto para su trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a las reglas de competencia jurisdiccional en el trámite de las acciones populares, garantizando que los procesos sean conocidos por las autoridades judiciales adecuadas según la materia y la territorialidad. De esta manera, se asegura una correcta administración de justicia y la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos involucrados en el caso.