Consejo de Estado declara incompetencia en acción popular contra entidades municipales de San Juan de Pasto
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:40:22
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 23 de enero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones, profirió un auto interlocutorio en el marco de una acción popular. La providencia establece que esta corporación no es competente para conocer el asunto, por lo que ordena la remisión del expediente al órgano judicial correspondiente. Esta decisión se fundamenta en el análisis de la competencia judicial prevista en la legislación colombiana aplicable a las acciones populares.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta contra la Alcaldía Municipal de San Juan de Pasto, la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto S.A. E.S.P. y el Servicio Público de Alumbrado de Pasto S.A. Estas entidades públicas locales fueron señaladas en la demanda promovida por un grupo de ciudadanos, quienes ejercieron la acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos.
Al momento de la admisión de la demanda, el Consejo de Estado verificó la competencia para conocer el caso, conforme a lo establecido en la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Fundamentos jurídicos y consideraciones principales
El auto interlocutorio se apoya en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que desarrollan el ejercicio de la acción popular en Colombia. Según estas disposiciones, la jurisdicción contencioso-administrativa tiene competencia para conocer acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de entidades públicas y particulares que desempeñan funciones administrativas. Sin embargo, en primera instancia, este conocimiento corresponde a los jueces administrativos y civiles de...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.