Consejo de Estado declara incompetencia y remite acción popular sobre servicios públicos en Flandes
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:40:49
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio el 2 de febrero de 2026, mediante el cual declaró su falta de competencia para conocer una acción popular instaurada por la Personería Municipal de Flandes contra una empresa privada que presta servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en ese municipio. La providencia ordena remitir el caso a los juzgados administrativos de Ibagué, que tienen competencia territorial para conocer el asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta por la Personería Municipal de Flandes en defensa de los derechos e intereses colectivos vinculados con la deficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios en el barrio Obrero del municipio. Los derechos alegados incluyen el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura que garantice la salubridad y la seguridad frente a desastres previsibles, conforme a lo previsto en la Ley 472 de 1998.
El Consejo de Estado recibió el expediente para proveer lo pertinente, pero tras analizar la normativa vigente, identificó que la competencia para conocer este tipo de acciones populares contra empresas privadas que prestan funciones administrativas está asignada a los jueces administrativos de primera instancia en la jurisdicción correspondiente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que delimitan la jurisdicción y competencia para conocer las acciones populares. Estas disposiciones establecen que la jurisdicción contencioso-administrativa conoce de estos procesos cuando involucran actos de entidades públicas o personas privadas que desempeñan funciones administrativas. En primera instancia, la competencia corresponde a los jueces administrativos o civiles de circuito, según el caso, y en segunda instancia a las salas especializadas de los tribunales competentes.
Adicionalmente, el artículo 44 de la misma ley dispone que, para aspectos no regulados, se deben aplicar las normas del Código General del Proceso o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según corresponda.
En este caso, dado que la empresa demandada es una sociedad privada prestadora de servicios públicos domiciliarios en el municipio de Flandes, la competencia territorial y funcional corresponde a los juzgados administrativos del circuito judicial de Ibagué, conforme al Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que organiza la jurisdicción administrativa en el departamento del Tolima.
Por lo anterior, la Sala declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto y ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos de Ibagué para que continúen con el trámite judicial correspondiente.
Implicaciones y procedimiento
Este auto interlocutorio reafirma la distribución jurídica de competencias en casos de acciones populares contra entidades privadas que cumplen funciones administrativas. El mecanismo garantiza que las controversias se diriman ante la jurisdicción territorialmente competente, respetando el marco legal vigente y asegurando el adecuado acceso a la justicia en defensa de los derechos colectivos.
La Secretaría General del Consejo de Estado deberá remitir el expediente a los juzgados administrativos de Ibagué, donde se dará continuidad al proceso conforme a la normativa aplicable.
Esta decisión destaca la importancia de la adecuada delimitación de competencia en la jurisdicción contencioso-administrativa para garantizar la correcta tutela de los derechos e intereses colectivos relacionados con la prestación de servicios públicos domiciliarios, contribuyendo así a fortalecer el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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