Consejo de Estado declara su falta de competencia y remite acción popular al Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:41:14
Competencia jurisdiccional en acciones populares: decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio el 2 de febrero de 2026, en el marco de un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. En esta providencia, el alto tribunal administrativo declaró su falta de competencia para conocer una acción popular instaurada en contra de la Nación, representada por los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada por un particular contra la Nación, señalando una presunta vulneración del derecho e interés colectivo denominado “orden económico nacional”. La demanda cuestiona la falta de atenuación del impacto de las fluctuaciones internacionales en el precio del combustible por parte del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, así como el incremento injustificado del precio interno de la gasolina en relación con el valor del combustible en el Golfo de México.
Fundamentos jurídicos para declarar la falta de competencia
El Consejo de Estado basó su decisión en las disposiciones de la Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política en materia de acciones populares y de grupo. En particular, los artículos 15 y 16 de esta ley establecen que la jurisdicción para conocer procesos derivados del ejercicio de acciones populares corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa solo cuando se trate de actos, acciones u omisiones de entidades públicas o personas privadas que realicen funciones administrativas; en caso contrario, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria.
Además, el artículo 16 señala que en primera instancia las acciones populares son competencia de los jueces administrativos y civiles de circuito, y en segunda instancia, del Tribunal Contencioso Administrativo o de la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial correspondiente.
En el presente caso, el asunto se refiere a la protección de derechos e intereses colectivos frente a autoridades del orden nacional, lo cual corresponde a la competencia en primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme al numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por lo tanto, concluyó que el Consejo de Estado no es competente para conocer esta acción popular en primera instancia.
Remisión al tribunal competente
En consecuencia, la Sala ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este órgano jurisdiccional, competente en la materia, continúe con el trámite y resolución del proceso.
Esta providencia resalta la importancia de la correcta delimitación de la competencia jurisdiccional en materia de acciones populares, garantizando que los procesos sean conocidos por la autoridad judicial adecuada según la naturaleza del asunto y la función administrativa involucrada.
La decisión se notificó y cumplió conforme a las normas procesales vigentes, reafirmando la estructura jurisdiccional establecida para la protección de derechos e intereses colectivos en Colombia, y contribuyendo así a la seguridad jurídica y al respeto de los procedimientos legales en casos de interés público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado declara su falta de competencia y remite acción popular al Tribunal Administrativo de Cundinamarca