Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y en primera instancia, mediante auto, decidió admitir la solicitud de pérdida de investidura contra una senadora. La competencia para conocer este tipo de procesos está establecida en el artículo 237.5 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 1881 de 2018, que asigna a las salas especiales de decisión de esta corporación la función de conocer y decidir sobre solicitudes de pérdida de investidura presentadas contra congresistas.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud fue presentada por una ciudadana en contra de la senadora electa para el periodo 2022-2026, por presunta vulneración del numeral 1 del artículo 183 de la Constitución, que regula el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés. La causal invocada se basa en el numeral 8 del artículo 179 constitucional, que prohíbe que una persona sea elegida para más de una corporación o cargo público con períodos que coincidan total o parcialmente.
En concreto, la solicitud indica que la congresista habría ejercido simultáneamente los cargos de concejal de Bogotá para el periodo 2020-2024 y senadora para el periodo 2022-2026, lo que implicaría una incompatibilidad por la coincidencia parcial de los períodos en los años 2022, 2023 y 2024. Se argumenta que la inhabilidad para ser elegida a otro cargo de elección popular se adquiere desde la elección inicial y se extiende por cuatro años, coincidentes con el periodo para el cual se fue elegida concejal.
La solicitud fue recibida y radicada en el Consejo de Estado el 30 de enero de 2026, siendo asignada al despacho correspondiente para su trámite.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
La magistrada ponente, a cargo del proceso, verificó el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión de la solicitud establecidos en la Ley 1881 de 2018 (artículos 5 a 8) y la Ley 2213 de 2022, que reglamenta la presentación de demandas mediante medios electrónicos y la notificación digital.
Entre los requisitos cumplidos se destacan:
- Presentación dentro del término legal de cinco años desde la ocurrencia del hecho generador de la causal.
- Identificación y domicilio de la solicitante.
- Identificación y acreditación de la calidad de congresista de la persona cuestionada.
- Invocación clara de la causal de pérdida de investidura y explicación jurídica y fáctica de su configuración.
- Aporte de pruebas que se pretenden hacer valer.
- Notificación digital adecuada a la congresista demandada.
Aunque la notificación digital no fue simultánea con la presentación de la demanda, se consideró que no afectó derechos ni garantías, pues se realizó en la misma fecha.
Resolución y próximos pasos
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
- Admitir la solicitud de pérdida de investidura contra la senadora para el periodo 2022-2026.
- Notificar personalmente el auto admisorio a la congresista demandada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie conforme a lo previsto en la Ley 1881 de 2018.
- Notificar al agente del Ministerio Público para que intervenga en el proceso.
- Una vez cumplidos los anteriores trámites o vencidos los términos, remitir el expediente para que se provea lo que en derecho corresponda.
Este auto representa el inicio formal del proceso judicial para determinar si la senadora debe perder su investidura por incompatibilidad de cargos, conforme al régimen constitucional y legal vigente. El proceso continuará con la fase de alegatos y valoración probatoria conforme a los términos legales, garantizando así el debido proceso y el respeto a los derechos de las partes involucradas.