Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal contencioso administrativo, y dentro de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, conoció el proceso en segunda instancia. La providencia corresponde a un auto de trámite emitido el 26 de enero de 2026, en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora promovió la acción alegando la nulidad de una resolución administrativa que resolvía un recurso de apelación relacionado con el registro de una marca denominada “ALDO SPIRIT” para servicios clasificados en la clase 35 según la Clasificación Internacional de Niza. Además, solicitó el restablecimiento del derecho para que se concediera dicho registro.
El auto inicial de admisión ordenó la notificación a la autoridad demandada, al agente del Ministerio Público y a terceros con interés directo en el proceso, entre ellos dos sociedades vinculadas. Posteriormente, el despacho judicial requirió a la parte demandante la presentación de pruebas sobre la existencia y representación legal de dichos terceros, debido a que las notificaciones no se habían practicado adecuadamente.
Tras la aportación de certificados de existencia y representación legal, se constató la existencia de una dirección electrónica para notificaciones judiciales de una de las sociedades. Sin embargo, la otra sociedad se encontraba disuelta y en proceso de liquidación, sin contar con domicilio o dirección activa para notificaciones.
Consideraciones y decisión del auto
El Consejo de Estado revisó la documentación y confirmó que la sociedad en liquidación estaba disuelta, pero la liquidación no estaba acreditada plenamente, razón por la cual procedió a ordenar su emplazamiento conforme a la normativa vigente.
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 207 del Decreto 01 de 1984, modificado por la Ley 2213 de 2022, que regulan las notificaciones personales en procesos contencioso administrativos, la Sala ordenó a la Secretaría de la Sección Primera:
- Notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a la sociedad con dirección electrónica registrada.
- Emplazar a la sociedad en liquidación que carece de domicilio o dirección electrónica activa para notificaciones.
Finalmente, se dispuso que, cumplidas estas diligencias o vencidos los respectivos términos, se remita el expediente para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Importancia jurídica
Este auto reafirma la importancia de garantizar el debido proceso en las actuaciones judiciales, especialmente en lo referente a la notificación adecuada de terceros con interés directo. Asimismo, pone de relieve la aplicación de la normativa vigente sobre notificaciones personales en procesos administrativos y la necesidad de asegurar la participación efectiva de todas las partes involucradas, incluso cuando estén en estado de liquidación.
El seguimiento riguroso de estos procedimientos contribuye a la transparencia y legalidad en la resolución de controversias relacionadas con el registro de marcas y otros derechos de propiedad industrial, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y administrativo.