Consejo de Estado avoca conocimiento de proceso sobre pérdida de personería jurídica de partido político
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:43:23
Contexto y antecedentes del caso
El auto fue proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia de conocimiento, respecto a un proceso cuya radicación data de 2011. El asunto se originó a partir de la impugnación de dos resoluciones expedidas en 2010 por el Consejo Nacional Electoral, en las cuales se declaró la pérdida de la personería jurídica de un partido político.
Inicialmente, el proceso fue tramitado ante la Sección Primera de la misma corporación, hasta que, en noviembre de 2025, el magistrado ponente de dicha sección dispuso la remisión del expediente a la Sección Quinta, con base en los criterios de especialidad establecidos en el Reglamento del Consejo de Estado. Esta remisión se realizó porque la materia electoral, objeto del litigio, es competencia de la Sala Electoral, que está adscrita a la Sección Quinta.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho que ahora conoce el proceso constató que, conforme a los criterios de especialidad, es competente para decidir sobre el control de legalidad de los actos demandados, en este caso, las resoluciones del Consejo Nacional Electoral que declararon la pérdida de personería jurídica. La Sala Electoral, al ser la instancia especializada en materia electoral, tiene la facultad para conocer este tipo de controversias.
La providencia aclara que las actuaciones procesales y las pruebas aportadas durante el trámite en la Sección Primera mantienen su validez, de conformidad con el artículo 16 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esto garantiza la continuidad procesal y el respeto al debido proceso.
Por lo tanto, el auto resuelve avocar el conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el Consejo Nacional Electoral por la declaratoria de pérdida de personería jurídica del partido político, para que la Sección Quinta, a través de la Sala Electoral, adelante la decisión de fondo.
Conclusión y trámite posterior
Finalmente, la providencia ordena que, una vez ejecutoriada, el expediente sea devuelto al despacho para continuar con lo que en derecho corresponda. La decisión fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Sección Quinta, quien actúa como representante del Consejo de Estado en este proceso.
Este auto representa un paso importante en la organización y especialización de la justicia administrativa, asegurando que las controversias electorales sean resueltas por la instancia competente, con respeto a los procedimientos y garantías procesales establecidas por la ley. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se garantiza el debido proceso para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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