Consejo de Estado aplica doctrina del acto aclarado en solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:44:12
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Bogotá, en el marco de una acción de nulidad relativa promovida por una empresa contra la Superintendencia de Industria y Comercio. El proceso se encuentra en instancia de trámite previo a la decisión definitiva, donde se analiza la necesidad de solicitar interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA).
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia gira en torno a la interpretación del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, norma comunitaria del Acuerdo de Cartagena que regula aspectos relacionados con la propiedad industrial en la Comunidad Andina. En la etapa procesal actual, la Sala debía decidir si solicitaba dicha interpretación al TJCA, conforme al artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA, que establece la obligatoriedad para jueces nacionales de única o última instancia.
Sin embargo, el Despacho recordó que, conforme a la doctrina del acto aclarado establecida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su sesión judicial de marzo de 2023, no es obligatorio solicitar interpretación prejudicial si la norma comunitaria ya ha sido objeto de interpretación en pronunciamientos publicados oficialmente.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado examinó las publicaciones en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y constató que el artículo en cuestión ya fue interpretado en varios pronunciamientos comunitarios (65-IP-2022, 128-IP-2022 y 391-IP-2022). Por lo tanto, aplicó la doctrina del acto aclarado y decidió no solicitar nueva interpretación prejudicial al TJCA.
Además, el auto interlocutorio recordó que, en etapa...
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