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Consejo de Estado declara improcedente recurso de súplica y remite proceso a Sección Quinta por demanda contra decreto de consulta popular nacional

Proviene de: Sentencias

5 de febrero de 2026 15:46:0

Contexto y competencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso administrativa, se pronunció en primera instancia mediante un auto fechado el 27 de enero de 2026, en el marco de un proceso instaurado por un ciudadano que solicitó la nulidad, con suspensión provisional, de los efectos del Decreto Ejecutivo que convocó a una consulta popular nacional. Este decreto fue expedido por el Gobierno Nacional, integrado por la Presidencia de la República y los diversos ministerios del Ejecutivo. El demandante fundamentó su acción en la presunta inconstitucionalidad del decreto, argumentando que violaba el artículo 104 de la Constitución Política, el cual establece requisitos específicos para convocatorias de este tipo, incluyendo la necesidad de concepto previo del Senado. Asimismo, sostuvo que el decreto no debería considerarse un acto administrativo de contenido electoral, sino un acto político discrecional, por lo que la competencia para conocer el proceso debería corresponder a la Sección Primera de la Corporación y, eventualmente, a la Sala Plena, dada la trascendencia política del asunto.

Decisión sobre la competencia y recurso de súplica

Previo al estudio de fondo, el despacho sustanciador dictó auto el 13 de junio de 2025, mediante el cual remitió el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado, conforme a la distribución interna de trabajo establecida en el Acuerdo 080 de 2019, modificado en 2024, y en concordancia con el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta Sección es competente para conocer en única instancia...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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