Providencia judicial en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en la instancia de revisión especial, emitió un auto con fecha del 2 de febrero de 2026, en el marco de un proceso iniciado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La providencia responde a una solicitud de acreditación del fallecimiento de una persona demandada y a la situación de la pensión que percibía en vida.
Antecedentes del caso
La UGPP, como entidad demandante, pretendió acreditar el fallecimiento de la demandada mediante un certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que indicaba la cancelación de la cédula por muerte. Sin embargo, el Consejo de Estado requirió la presentación del Registro Civil de Defunción correspondiente, conforme al Decreto 1260 de 1970, que establece dicho documento como prueba solemne e indispensable para acreditar el fallecimiento en sede judicial.
Además, la UGPP informó que la pensión de la persona fallecida no ha sido sustituida a favor de algún beneficiario y que la mesada pensional se encuentra suspendida desde 2019 debido al fallecimiento. La entidad solicitó la continuación del trámite, dado que participan en el proceso herederos determinados e indeterminados.
Consideraciones y requerimientos del Consejo de Estado
El auto judicial requiere a la UGPP que allegue al expediente, dentro de un término de diez días, el Registro Civil de Defunción de la persona en cuestión. Asimismo, solicita al apoderado de la parte demandante que informe y acredite, también en diez días, aspectos fundamentales para el avance del proceso:
- La existencia de cónyuge, compañero(a) permanente y/o herederos, indicando sus datos para notificación y presentando documentos que acrediten dicha calidad.
- Si existe un proceso de sucesión abierto.
- Si se ha designado albacea con tenencia de bienes o curador de la herencia yacente.
La providencia advierte que el incumplimiento de estas órdenes podrá dar lugar a la adopción de medidas procesales conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y al Código General del Proceso (CGP).
Importancia jurídica de la decisión
Este auto reafirma la relevancia del Registro Civil de Defunción como medio probatorio imprescindible para acreditar la muerte en procesos judiciales, evitando la utilización de documentos alternativos que carecen de la solemnidad requerida. Además, subraya la necesidad de identificar a los herederos y la situación sucesoral para garantizar la correcta administración del proceso pensional y la eventual sustitución de beneficiarios.
De esta forma, el Consejo de Estado busca asegurar el debido proceso y la protección de los derechos de todas las partes involucradas en litigios relacionados con la materia pensional. La providencia resulta especialmente relevante para procesos donde se cuestiona la suspensión o continuidad de prestaciones por fallecimiento del pensionado.
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