Consejo de Estado admite acción especial de revisión interpuesta por la UGPP contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:47:22
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto mediante el cual admitió la acción especial de revisión presentada por la UGPP. Esta acción fue instaurada conforme al artículo 20 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con los artículos 248 a 255 del CPACA, con el propósito de impugnar la sentencia emitida el 19 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y las contribuciones parafiscales en Colombia, promovió la acción especial de revisión contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia. La decisión inicial correspondía al expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 05001 33 33 00 2 2017 00105 00. La demanda se fundamentó en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que regulan los mecanismos excepcionales para la revisión de sentencias en ciertos casos administrativos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
Tras el análisis del recurso, el Consejo de Estado determinó que la acción especial de revisión cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 252 del CPACA para su admisión. Asimismo, se constató que no existían causales de rechazo previstas en el artículo 253 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, se dispuso admitir formalmente el recurso interpuesto por la UGPP.
El auto establece además las medidas procedimentales para garantizar la debida notificación a las partes involucradas y al Ministerio Público, así como al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tal como lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Se otorgó un plazo de diez días para que la parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica puedan contestar la acción y solicitar las pruebas pertinentes, aclarando que durante este trámite no se permitirán excepciones previas ni la reforma del recurso.
Finalmente, el Consejo de Estado solicitó al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín que remita copia digital del expediente original para el análisis integral del caso.
Implicaciones procesales
La admisión de la acción especial de revisión representa un paso procesal relevante, ya que permite la reconsideración de una sentencia administrativa en segunda instancia bajo causales específicas. Este mecanismo busca garantizar la correcta aplicación del derecho y la protección de los intereses públicos en materia pensional y parafiscal.
La providencia reafirma la importancia de los procedimientos establecidos en la Ley 797 de 2003 y el CPACA para salvaguardar los principios de debido proceso y defensa, asegurando que la revisión se realice en un marco jurídico claro y ordenado.
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Este auto del Consejo de Estado constituye un precedente en la tramitación de acciones especiales de revisión en materia administrativa, subrayando la función de control judicial que ejerce esta corporación en defensa del orden legal y administrativo en Colombia. Se espera que este proceso contribuya a fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión de los recursos públicos relacionados con la protección social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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