Tribunal y contexto procesal
El auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia de un proceso iniciado mediante medio de control de controversias contractuales. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la parte demandante tras la confirmación parcial de la sentencia de segunda instancia, que había negado las pretensiones iniciales.
Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2015, la parte demandante presentó demanda contra la empresa de servicios públicos, solicitando que se declarara el incumplimiento de varios contratos de mantenimiento y asesoría técnica, y se ordenara el pago por los servicios prestados. La primera instancia judicial negó las pretensiones, decisión parcialmente confirmada en segunda instancia en 2021. Posteriormente, en 2022, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión, que inicialmente fue inadmitido por incumplimiento de requisitos formales, pero luego fue admitido tras subsanación.
Durante el trámite, el Ministerio Público y la parte demandada presentaron sus pronunciamientos sin formular solicitudes probatorias. En junio de 2025, el Despacho solicitó al tribunal de segunda instancia el expediente del proceso ordinario para valorar la solicitud probatoria presentada.
Consideraciones jurídicas y fundamento del auto
El auto se basa en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la posibilidad de agotar una etapa probatoria en el recurso extraordinario de revisión cuando sea necesaria, con un término máximo de treinta días para su práctica. Asimismo, el artículo 168 del Código General del Proceso (CGP) requiere que el juez rechace pruebas prohibidas, ineficaces, irrelevantes o superfluas.
El recurso extraordinario de revisión no pretende reabrir el debate sobre los hechos ya analizados en el proceso ordinario, sino demostrar la causal de revisión invocada. En este caso, la parte recurrente fundamentó su solicitud en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 del CPACA, consistente en haber encontrado o recobrado documentos decisivos posteriores a la sentencia, que podrían haber conducido a una decisión distinta, y que no pudieron aportarse antes por fuerza mayor, caso fortuito o por acción de la contraparte.
La parte recurrente solicitó, entre otras pruebas:
- Valoración de un acta de comité de conciliación considerada determinante para la declaratoria contractual, aunque de naturaleza verbal.
- Valoración probatoria de facturas obrantes en el expediente.
- Valoración de interrogatorios a representantes legales y a la propia parte demandante.
- Decretar como prueba el expediente del proceso ordinario sobre controversias contractuales.
El Despacho consideró que los documentos y los interrogatorios solicitados ya se encuentran en el expediente del proceso ordinario, razón por la cual decretó como prueba dicho expediente, con el fin de contar con los elementos indispensables para el análisis de fondo del recurso extraordinario de revisión.
Decisión
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
- Decretar como prueba el expediente del medio de control de controversias contractuales promovido contra la empresa de servicios públicos, identificado con el radicado correspondiente.
- Ingresar dicho expediente al Despacho para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.
La providencia fue suscrita electrónicamente, garantizando su autenticidad mediante certificado digital y disponible para validación en la plataforma oficial del Consejo de Estado.
Este auto marca un paso relevante en el trámite del recurso extraordinario de revisión, asegurando la adecuada valoración probatoria sin reabrir la controversia inicial, conforme al marco legal vigente. De esta manera, se fortalece el debido proceso y se garantiza que las decisiones judiciales se basen en un análisis completo y riguroso de los elementos probatorios disponibles.