Tribunal y contexto procesal
El auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia de un proceso iniciado mediante medio de control de controversias contractuales. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la parte demandante tras la confirmación parcial de la sentencia de segunda instancia, que había negado las pretensiones iniciales. Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2015, la parte demandante presentó demanda contra la empresa de servicios públicos, solicitando que se declarara el incumplimiento de varios contratos de mantenimiento y asesoría técnica, y se ordenara el pago por los servicios prestados. La primera instancia judicial negó las pretensiones, decisión parcialmente confirmada en segunda instancia en 2021. Posteriormente, en 2022, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión, que inicialmente fue inadmitido por incumplimiento de requisitos formales, pero luego fue admitido tras subsanación. Durante el trámite, el Ministerio Público y la parte demandada presentaron sus pronunciamientos sin formular solicitudes probatorias. En junio de 2025, el Despacho solicitó al tribunal de segunda instancia el expediente del proceso ordinario para valorar la solicitud probatoria presentada. Consideraciones jurídicas y fundamento del auto
El auto se basa en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la posibilidad de agotar una etapa probatoria en el recurso extraordinario de revisión cuando sea necesaria, con un término máximo de treinta días para su práctica. Asimismo, el artículo 168 del Código General del Proceso (CGP) requiere que el juez rechace pruebas prohibidas, ineficaces, irrelevantes o superfluas....Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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