Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra laudo arbitral en proceso con la Agencia Nacional de Infraestructura
Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra laudo arbitral en proceso con la Agencia Nacional de Infraestructura
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:49:44
Contexto y competencia del Consejo de Estado
La providencia fue proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el marco del recurso extraordinario de revisión presentado por una sociedad contratista contra un laudo arbitral fechado el 6 de agosto de 2019. Este laudo fue emitido por un Tribunal de Arbitramento en un conflicto contractual con la Agencia Nacional de Infraestructura y otros demandados.
La competencia para conocer el recurso se fundamenta en el numeral 7 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, que establece la jurisdicción del Consejo de Estado para resolver recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que deciden controversias relativas a contratos con entidades públicas. Además, el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 asigna a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo dicha competencia para recursos de revisión contra laudos arbitrales.
Antecedentes procesales y fácticos
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto en agosto de 2021, dentro del término legal de dos años contado desde la ejecutoria del laudo arbitral, que se consideró ejecutoriado el 16 de agosto de 2019 tras las audiencias de aclaración y complementación. La sociedad recurrente alegó nulidad por incongruencia y falta de motivación en el laudo y en la posterior sentencia de anulación proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en septiembre de 2020.
El proceso ha atravesado varias etapas procesales, incluyendo la inadmisión inicial por falta de precisión en las causales de nulidad, subsanación del escrito, y una compleja discusión sobre la competencia entre distintas secciones del Consejo de Estado. Finalmente, la Sección Tercera asumió competencia para el recurso contra el laudo arbitral, mientras que se declaró falta de competencia para conocer la revisión contra la sentencia de anulación, ordenando la separación del trámite.
Consideraciones jurídicas y admisión del recurso
El despacho encargado revisó el cumplimiento de los requisitos legales y formales para la admisión del recurso, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y la legislación aplicable. Se constató que el recurso fue presentado oportunamente, que contiene la identificación clara de las partes, la causal invocada y los hechos que la sustentan, además de contar con el poder especial y las notificaciones correspondientes.
En cuanto a la competencia, se reiteró que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es la jurisdicción competente para conocer el recurso extraordinario de revisión contra laudos arbitrales dictados en controversias contractuales con entidades públicas, conforme a normas procesales vigentes.
Por estas razones, la providencia ordena la admisión formal del recurso extraordinario de revisión, con la notificación a las partes y demás sujetos procesales involucrados, y dispone el traslado del recurso para que se continúe su trámite conforme a la ley.
Implicaciones procesales
Esta decisión marca un avance relevante en el trámite del recurso extraordinario de revisión contra el laudo arbitral, permitiendo que el Consejo de Estado profundice en el análisis de fondo respecto a las alegaciones de nulidad por incongruencia y falta de motivación. Además, clarifica la competencia jurisdiccional y los parámetros aplicables para este tipo de recursos en procesos arbitrales con entidades estatales.
La providencia destaca el respeto a las garantías procesales y el cumplimiento de los plazos legales, contribuyendo a la seguridad jurídica en la resolución de controversias contractuales que involucran al Estado y particulares.
NOTA: Esta información fue elaborada con base en la providencia emitida por el Consejo de Estado, sin incluir nombres propios ni detalles personales de los involucrados, en respeto a la privacidad y confidencialidad del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.