Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por el Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contenciosa administrativa en Colombia, específicamente por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en ejercicio de su competencia para decidir sobre recursos extraordinarios de revisión. La providencia fue firmada el 30 de enero de 2026 y corresponde a la etapa de admisión del recurso interpuesto contra sentencias previas del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito y del Tribunal Administrativo del Cauca.
Antecedentes del caso
La parte demandante presentó inicialmente una demanda de reparación directa contra el Departamento del Cauca y el Instituto Departamental de Deportes, buscando la declaración de responsabilidad y la indemnización por lesiones sufridas en un incidente ocurrido en noviembre de 2013. Tanto la primera instancia como la segunda confirmaron la negativa a las pretensiones, mediante sentencias del 29 de julio de 2022 y del 23 de enero de 2025, respectivamente. Posteriormente, la parte demandante interpuso un recurso extraordinario de revisión contra dichas decisiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado revisó el escrito de interposición y constató que el recurso extraordinario de revisión incumplía con varios requisitos fundamentales para su admisión, conforme a lo previsto en los artículos 248, 251 y 252 del CPACA, así como en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Entre las deficiencias detectadas se encuentran:
- Falta del documento que acredita la firmeza de las sentencias objeto del recurso, lo cual impide verificar que se interpuso dentro del término legal.
- Ausencia de constancia del envío del recurso y sus anexos a la parte demandada, requisito indispensable para...