Providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado
En Bogotá, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en auto fechado el 30 de enero de 2026, decidió inadmitir un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó. Esta providencia fue dictada por el magistrado ponente y corresponde a la revisión de un proceso de reparación directa radicado originalmente en 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se inició con una demanda de reparación directa contra la Nación, representada por la Rama Judicial y la Fiscalía General, motivada por la supuesta privación injusta de la libertad de un particular. En primera instancia, el Juzgado Administrativo Oral del Circuito accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en 2022. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Administrativo del Chocó revocó la decisión, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y negó la demanda en noviembre de 2024.
Contra esta última sentencia, la parte demandante presentó un recurso extraordinario de revisión el 27 de noviembre de 2025, recurso que fue objeto de análisis en esta providencia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la inadmisión
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión, regulado en los artículos 248, 251 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), debe cumplir con una serie de requisitos formales esenciales para su admisión. Entre ellos se encuentran la presentación dentro del término legal, la identificación de las partes y sus representantes, la descripción clara de los hechos y la causal invocada, así como la inclusión de los poderes y pruebas que se pretenden hacer valer.
Además, enfatizó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de señalar las direcciones electrónicas para notificación de todas las partes y aportar la constancia del envío del recurso y sus anexos a las partes demandadas.
Tras la revisión del expediente, el Consejo constató que el recurrente no acreditó el envío del recurso y sus anexos a la parte demandada ni indicó la dirección electrónica para notificación judicial de la misma, incumpliendo así requisitos formales indispensables.
Por este motivo, la Sala decidió inadmitir el recurso extraordinario de revisión, concediendo un término de cinco días para que se subsanen estos defectos, bajo apercibimiento de rechazo definitivo conforme al artículo 253 del CPACA.
Importancia del cumplimiento de requisitos procesales en recursos extraordinarios
Esta providencia pone de manifiesto la rigurosidad con que el Consejo de Estado examina el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión de recursos extraordinarios de revisión. La normativa vigente exige una estricta observancia de las formalidades procesales, especialmente en lo referente a notificaciones electrónicas y constancias de envío, elementos clave para garantizar la debida defensa y la transparencia en el trámite judicial.
| Normativa aplicable |
Requisito principal incumplido |
| Artículo 6, Ley 2213 de 2022 |
No aportar constancia de envío del recurso y anexos a la parte demandada; falta de indicación de dirección electrónica para notificación. |
| Artículos 248, 251 y 252, CPACA |
Requisitos formales para la presentación del recurso extraordinario de revisión. |
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta presentación y notificación en los procesos administrativos y contencioso-administrativos para garantizar la continuidad y revisión efectiva de las decisiones judiciales. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve el respeto por los procedimientos establecidos, evitando dilaciones innecesarias y asegurando que todos los actores procesales puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y transparencia.