Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos procesales
Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos procesales
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:51:7
Providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado
En Bogotá, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en auto fechado el 30 de enero de 2026, decidió inadmitir un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó. Esta providencia fue dictada por el magistrado ponente y corresponde a la revisión de un proceso de reparación directa radicado originalmente en 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se inició con una demanda de reparación directa contra la Nación, representada por la Rama Judicial y la Fiscalía General, motivada por la supuesta privación injusta de la libertad de un particular. En primera instancia, el Juzgado Administrativo Oral del Circuito accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en 2022. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Administrativo del Chocó revocó la decisión, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y negó la demanda en noviembre de 2024.
Contra esta última sentencia, la parte demandante presentó un recurso extraordinario de revisión el 27 de noviembre de 2025, recurso que fue objeto de análisis en esta providencia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la inadmisión
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión, regulado en los artículos 248, 251 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), debe cumplir con una serie de requisitos formales esenciales para su admisión. Entre ellos se encuentran la presentación dentro del término legal, la identificación de las partes y sus representantes, la descripción clara de los...
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