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Consejo de Estado decreta suspensión provisional a concepto de la DIAN sobre devolución de IVA en retiros de inventario para vivienda de interés social

Proviene de: Sentencias

24 de abril de 2026 2:36:33

Contexto y antecedentes del caso

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, decidió sobre la solicitud de suspensión provisional del concepto 100208192-1103, expedido por la DIAN el 22 de julio de 2025. Este concepto establecía que el derecho a la devolución del IVA en proyectos de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritaria (VIP) solo procede cuando el impuesto haya sido pagado efectivamente a un tercero proveedor. Según la DIAN, el retiro de inventarios para autoconsumo no cumple este requisito, pues no implica el pago a un tercero, lo que impediría solicitar la devolución del IVA en dichos casos. El demandante, un particular que ejerce la actividad constructora, solicitó la nulidad del concepto y la suspensión provisional de sus efectos, argumentando que la DIAN creó una causal de rechazo no prevista en la ley al exigir la existencia de un proveedor tercero para acceder a la devolución. Además, señaló que esta interpretación vulnera principios constitucionales como la buena fe y la confianza legítima, pues durante más de una década se había reconocido el derecho a la devolución sin esta restricción.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El despacho judicial analizó los requisitos legales para decretar la suspensión provisional y la medida cautelar preventiva solicitada. En primer lugar, reconoció que el concepto de la DIAN es un acto administrativo susceptible de control judicial, dado que fue expedido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, autoridad competente para interpretar normas tributarias. En cuanto a la medida cautelar preventiva para ordenar a la DIAN ajustar...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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