Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra decreto presidencial que convoca consulta popular
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:53:43
Competencia y naturaleza del auto
El pasado 3 de febrero de 2026, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto admisorio relacionado con la demanda de nulidad contra el Decreto 639 de 2025. Este decreto, expedido por el Presidente de la República, convoca a una consulta popular nacional y establece otras disposiciones relacionadas. El auto, proferido en única instancia por el magistrado ponente, confirma la competencia del Consejo de Estado para conocer este tipo de procesos, conforme a los artículos 125.31, 149.12 y 184.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como a las disposiciones del Acuerdo 080 de 2019 y su modificación en 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue inicialmente presentada ante la Corte Constitucional, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, solicitando la inexequibilidad total del Decreto 639 de 2025. Además, se reclamaba que la sentencia tuviera efectos retroactivos para anular cualquier actuación administrativa relacionada con el decreto y se pedía que se ordenara a las autoridades electorales abstenerse de ejecutar la consulta popular convocada. También se solicitaba el reconocimiento del carácter vinculante de la decisión adoptada por el Senado de la República como ejercicio de control constitucional y la adopción de medidas preventivas para garantizar que futuros mecanismos de participación ciudadana respeten el marco legal y constitucional.
La Corte Constitucional, tras analizar el caso, determinó no ser competente para conocer la demanda, dado que el decreto estaba siendo objeto de control de legalidad ante el Consejo de Estado en un proceso de nulidad. En ese contexto, remitió el expediente a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual ya conocía múltiples demandas similares contra el mismo acto administrativo.
Una vez en el Consejo de Estado, se hizo la adecuación formal de la demanda al medio de control de nulidad previsto en el CPACA y se otorgó un plazo para que el demandante subsanara los requisitos señalados, lo cual fue cumplido dentro del término concedido.
Consideraciones del auto admisorio
El magistrado ponente confirmó la competencia del Consejo de Estado para conocer la demanda y reconoció que esta cumplía con los requisitos legales para su admisión, en particular los establecidos en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
En virtud de lo anterior, el auto resolvió admitir la demanda de nulidad contra el Decreto 639 de 2025, ordenando la notificación a las partes involucradas, entre ellas el Presidente de la República y el Ministerio Público. Asimismo, se notificó a los ministros que integran el Gobierno Nacional y se informó al público sobre la existencia del proceso mediante la página web oficial del Consejo de Estado.
Además, se tuvo en cuenta la intervención de terceros interesados, quienes solicitaron participar como coadyuvantes en el proceso, conforme a lo previsto en el artículo 223 del CPACA, y se les reconoció formalmente como tales.
Finalmente, el auto ordenó la práctica de pruebas y el traslado de la demanda al demandado para que conteste dentro del término legal, así como la entrega de los antecedentes administrativos completos del decreto.
Este auto constituye una etapa inicial y fundamental en el proceso de nulidad que busca definir la validez jurídica del decreto presidencial que convoca a la consulta popular nacional de 2025. El desarrollo del proceso continuará con la evaluación de las pruebas aportadas y la presentación de alegatos por las partes, con el fin de garantizar una decisión judicial que respete el marco constitucional y legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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