Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 2 de febrero de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto interlocutorio en el marco de un proceso judicial iniciado por la Personería Municipal de Manizales. La providencia resuelve sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia emitida el 10 de octubre de 2025 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, así como sobre la solicitud de práctica probatoria en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una acción popular promovida para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la salud pública en el municipio de Manizales. La sentencia de primera instancia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas, órgano competente para conocer de asuntos administrativos en la región. Insatisfecha con dicha decisión, la Personería Municipal interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, órgano encargado de la revisión en segunda instancia de sentencias administrativas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó la admisión del recurso en lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), que regulan el recurso de apelación en acciones populares y sus procedimientos. En particular, se recordó que la apelación debe resolverse dentro de los veinte días siguientes a la radicación del expediente y que la práctica de pruebas en segunda instancia está sujeta a condiciones específicas.
Respecto a la solicitud probatoria, la Personería Municipal solicitó incorporar como prueba un documento expedido por la Secretaría de Salud Pública de Manizales posterior a la sentencia de primera instancia. El Consejo de Estado analizó esta solicitud conforme al artículo 327 del CGP, que establece los casos en que procede la práctica de pruebas en segunda instancia, incluyendo cuando se trate de hechos ocurridos después del término para aportar pruebas en primera instancia.
Dado que el documento fue expedido el 16 de julio de 2025, después de la sentencia inicial, el Consejo de Estado consideró que cumple con el requisito de novedad temporal y ordenó su incorporación como prueba en esta etapa del proceso. Asimismo, se dispuso el traslado del documento a las partes para que puedan ejercer su derecho de contradicción en un plazo de tres días, conforme al artículo 110 del CGP.
Finalmente, el Consejo advirtió al Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo sobre la oportunidad para emitir concepto antes de que el expediente sea remitido al Despacho para sentencia definitiva.
Disposiciones del auto interlocutorio
El auto interlocutorio proferido por la Sala Primera del Consejo de Estado establece las siguientes medidas principales:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la Personería Municipal contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas.
- Decretar como prueba el documento nuevo aportado en segunda instancia.
- Ordenar el traslado de dicha prueba a las partes para que se pronuncien en el plazo legal.
- Notificar a las partes y al Ministerio Público sobre la admisión del recurso y la práctica probatoria.
- Permitir al Procurador Delegado emitir concepto antes de la sentencia definitiva.
- Remitir el expediente al Despacho una vez cumplidos los términos procesales para la decisión final.
Este pronunciamiento reafirma la aplicación estricta del debido proceso en la tramitación de recursos de apelación en materia de acciones populares, garantizando la posibilidad de incorporar pruebas legítimas aún en etapas avanzadas del proceso cuando se justifique su pertinencia y oportunidad, fortaleciendo así la protección de los derechos colectivos en el ámbito de la salud pública en Manizales.