Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas. La providencia fue dictada en el marco de un proceso de pérdida de investidura de dos concejales del municipio de La Dorada, quienes ejercían funciones para el periodo 2024-2027.
Antecedentes del proceso
El proceso se inició con la solicitud de pérdida de investidura presentada por un ciudadano en ejercicio de un medio de control previsto en la Ley 1437 de 2011. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas, en primera instancia, accedió a las pretensiones y decretó la pérdida de investidura de los concejales señalados. Posteriormente, la defensa de los concejales solicitó la adición de la sentencia, petición que fue negada mediante auto. Contra dicha sentencia y la negativa a la adición, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, el cual fue remitido al Consejo de Estado para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la interposición y trámite del recurso de apelación en procesos de pérdida de investidura. Esta norma establece que dicho recurso debe ser interpuesto y sustentado ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura en un término de diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
Además, conforme al artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, en caso de solicitud de aclaración o adición de sentencia, el término para apelar se cuenta a partir de la notificación de la providencia que resuelve dicha solicitud.
En el caso concreto, la sentencia de primera instancia fue objeto de solicitud de adición, negada mediante auto notificado oportunamente. El recurso de apelación fue presentado dentro del término legal posterior a dicha notificación. Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que el recurso reúne los requisitos de procedibilidad y fue interpuesto oportunamente.
Decisión y trámite siguiente
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que decretó la pérdida de investidura de los concejales. La providencia ordena notificar personalmente al Ministerio Público, y por estado a las partes procesales, otorgando un término de tres días para ejercer el derecho de contradicción, solicitar pruebas y presentar concepto.
Una vez cumplidos estos trámites, el expediente será devuelto al despacho para continuar con el trámite procesal conforme a derecho.
Conclusión
Esta admisión representa un paso procedimental relevante en el proceso de pérdida de investidura, garantizando el derecho a la doble instancia contemplado en la legislación vigente. El Consejo de Estado reafirma su papel como instancia superior en la revisión de sentencias administrativas que afectan cargos públicos, asegurando el cumplimiento riguroso de los términos y requisitos legales para la interposición y sustanciación de recursos.
| Norma |
Aspecto relevante |
| Artículo 14, Ley 1881 de 2018 |
Regula el recurso de apelación en procesos de pérdida de investidura, estableciendo términos y procedimiento. |
| Artículo 243A, Ley 1437 de 2011 (modificado por Ley 2080 de 2021) |
Define el cómputo del término para apelar en caso de aclaración o adición de sentencia. |