Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura de concejales de Risaralda, Caldas
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:56:4
Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El pasado 27 de enero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas. La providencia se relaciona con un proceso de pérdida de investidura de concejales del municipio de Risaralda, correspondientes al periodo 2024-2027.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda de pérdida de investidura interpuesta por una ciudadana contra varios concejales del municipio de Risaralda. En primera instancia, el tribunal de Caldas accedió a la solicitud y declaró la pérdida de investidura de los concejales involucrados mediante sentencia del 19 de noviembre de 2025. Posteriormente, el apoderado de la parte accionada solicitó la aclaración de dicha sentencia, petición que fue negada mediante auto del 5 de diciembre de 2025.
En respuesta, el apoderado interpuso recurso de apelación el 15 de diciembre del mismo año contra la sentencia de primera instancia. El magistrado sustanciador concedió la alzada y remitió el expediente al Consejo de Estado para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto interlocutorio
El Consejo de Estado basó su decisión en el análisis del cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso de apelación en procesos de pérdida de investidura, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 y el artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En particular, se determinó que, debido a la solicitud de aclaración y la posterior negación de esta, el término para interponer la apelación se computó a partir de la notificación del auto que negó la aclaración, lo cual ocurrió el 9 de diciembre de 2025. La interposición del recurso el 15 de diciembre de 2025 fue, por ende, oportuna y cumplió con los plazos legales.
Asimismo, el auto establece que, una vez admitido el recurso, se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes involucradas, otorgándoles un plazo de tres días para ejercer su derecho de contradicción, solicitar la práctica de pruebas o presentar concepto. Posteriormente, el expediente retornará al despacho para que se provea lo que en derecho corresponda, dando continuidad al trámite en segunda instancia.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Este auto interlocutorio garantiza la observancia del principio de doble instancia en materia de pérdida de investidura, permitiendo que la decisión de primera instancia sea revisada por el Consejo de Estado. El proceso continúa con la posibilidad de que las partes aporten pruebas adicionales y presenten sus argumentos ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
En suma, la providencia refleja el estricto cumplimiento de los procedimientos legales para la admisión de recursos en procesos administrativos y reafirma el papel del Consejo de Estado como máxima instancia en la revisión de decisiones judiciales en materia de pérdida de investidura, asegurando así la transparencia y legalidad en el ejercicio del cargo público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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