Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura de concejal de Chía
Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura de concejal de Chía
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:56:31
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis es un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, que admite el recurso de apelación en un proceso de pérdida de investidura de un concejal. Este recurso es interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la solicitud de pérdida de investidura contra un concejal del municipio de Chía para el periodo 2024-2027. La demanda fue presentada mediante el medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en sentencia del 11 de agosto de 2025. Contra esta decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido inicialmente por la magistrada sustanciadora de primera instancia y remitido al Consejo de Estado para su decisión final.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto se fundamenta principalmente en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de congresistas, con aplicación supletoria a concejales y diputados según el artículo 22 de la misma ley. Esta norma establece que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia debe ser interpuesto y sustentado ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
En el caso concreto, la sentencia fue notificada electrónicamente el 15 de agosto...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.