Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura de concejal de Chía
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:56:31
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis es un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, que admite el recurso de apelación en un proceso de pérdida de investidura de un concejal. Este recurso es interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la solicitud de pérdida de investidura contra un concejal del municipio de Chía para el periodo 2024-2027. La demanda fue presentada mediante el medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en sentencia del 11 de agosto de 2025. Contra esta decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido inicialmente por la magistrada sustanciadora de primera instancia y remitido al Consejo de Estado para su decisión final.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto se fundamenta principalmente en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de congresistas, con aplicación supletoria a concejales y diputados según el artículo 22 de la misma ley. Esta norma establece que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia debe ser interpuesto y sustentado ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
En el caso concreto, la sentencia fue notificada electrónicamente el 15 de agosto de 2025, y el recurso de apelación fue presentado el 19 de agosto de 2025, dentro del término legal. Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que el recurso fue presentado oportunamente y cumple con los requisitos legales para su admisión.
El auto también señala el procedimiento posterior: una vez admitido el recurso, se notificará al Ministerio Público y a la parte accionada para que ejerzan su derecho de contradicción y, en caso de ser solicitado, se practiquen pruebas en segunda instancia conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, el magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia y convocar a la Sala Plena para la decisión definitiva.
Implicaciones procesales
Esta admisión implica que el proceso continuará en segunda instancia ante el Consejo de Estado, que tendrá la facultad de revisar integralmente la sentencia de primera instancia y valorar las pruebas que eventualmente se presenten. La decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los términos procesales en los recursos de apelación dentro de los procesos de pérdida de investidura, garantizando el derecho a la defensa y la doble instancia.
En conclusión, el Consejo de Estado establece el inicio formal del trámite de apelación para analizar el fondo del proceso de pérdida de investidura del concejal, asegurando los derechos procesales de las partes y el correcto ejercicio de la función jurisdiccional. Este paso fortalece la transparencia y la legalidad en el ejercicio de las funciones públicas y contribuye a la consolidación del Estado de Derecho en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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