Consejo de Estado admite recursos de apelación en proceso sobre pérdida de investidura de concejal de Chía
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:56:57
Contexto y competencia judicial
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, mediante auto interlocutorio fechado el 2 de febrero de 2026. En este se resuelve sobre la admisión y traslado de los recursos de apelación presentados tanto por el demandante como por el agente del Ministerio Público, en contra de la sentencia proferida el 20 de octubre de 2025 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda que cuestiona la participación de una concejal en la votación de un proyecto de acuerdo en el Concejo Municipal de Chía, argumentando que dicha participación no era procedente, lo que motivó la solicitud de pérdida de investidura para el periodo 2024-2027. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la pérdida de investidura en primera instancia, decisión que fue apelada por el demandante y el Ministerio Público.
Consideraciones jurídicas y análisis probatorio
El Consejo de Estado admitió los recursos de apelación tras verificar que estos fueron sustentados oportunamente y cumplen con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con el artículo 223 del mismo texto normativo.
Respecto a las solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia por el apelante, el Consejo analizó su pertinencia y procedencia conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 y el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se determinó que las pruebas solicitadas, consistentes en imágenes relacionadas con un proyecto de acuerdo distinto al que dio origen a la controversia, son impertinentes para el presente proceso porque no guardan relación directa con los hechos que motivaron la demanda.
Además, se estableció que dichas pruebas no cumplen con los supuestos legales para su admisión en segunda instancia, tales como: haber sido solicitadas de común acuerdo entre las partes, haber sido negadas o no practicadas en primera instancia sin culpa de la parte solicitante, o versar sobre hechos posteriores a la oportunidad probatoria inicial. Tampoco se acreditó que las imágenes correspondan a hechos notorios, entendidos como aquellos conocidos ampliamente y sin duda por la comunidad o grupo social específico, y que eximan de prueba conforme a la jurisprudencia vigente.
Por lo anterior, la Sala rechazó las solicitudes probatorias y ordenó notificar a las partes sobre el auto admisorio, disponiendo el traslado correspondiente para que la discusión y decisión final se adelante conforme a derecho.
Disposiciones finales
El auto interlocutorio establece que una vez cumplidos los términos procesales, el expediente será remitido al despacho ponente para la elaboración del proyecto de sentencia. El proceso seguirá su curso en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, donde se resolverá de fondo sobre la procedencia o no de la pérdida de investidura.
Esta decisión refleja la rigurosidad con la que este alto tribunal analiza tanto la admisión de recursos como la procedencia de pruebas en procesos de doble instancia, asegurando el respeto a las normas procesales y a las garantías de las partes involucradas en controversias sobre la función pública local. Con este pronunciamiento, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la transparencia y la correcta aplicación del derecho en los asuntos que afectan la representación popular y el buen gobierno local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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