Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en calidad de segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Banco de la República contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. La sentencia apelada fue dictada el 22 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones del Banco y no condenó en costas.
Antecedentes del proceso
El Banco de la República, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia. Aunque en el escrito de apelación no solicitó expresamente el decreto de pruebas, anexó documentos consistentes en capturas de pantalla del Portal del Aportante de Colpensiones, que evidenciarían variaciones en las deudas presuntas acumuladas. Esta situación motivó al Consejo de Estado a analizar la procedencia de dichas pruebas en esta etapa procesal.
Consideraciones sobre la admisión de pruebas en segunda instancia
El análisis se centró en el artículo 212 del CPACA, que regula de manera estricta las condiciones para admitir pruebas en segunda instancia. Según dicha norma, el decreto de pruebas es procedente únicamente si se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
- Solicitud conjunta de las partes, o con el consentimiento de terceros intervinientes.
- Pruebas ordenadas pero no practicadas en primera instancia por causas no imputables al solicitante.
- Pruebas sobre hechos ocurridos después del plazo para solicitarlas en primera instancia.
- Pruebas que no pudieron solicitarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o acción de la contraparte.
...