Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en calidad de segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Banco de la República contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. La sentencia apelada fue dictada el 22 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones del Banco y no condenó en costas.
Antecedentes del proceso
El Banco de la República, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia. Aunque en el escrito de apelación no solicitó expresamente el decreto de pruebas, anexó documentos consistentes en capturas de pantalla del Portal del Aportante de Colpensiones, que evidenciarían variaciones en las deudas presuntas acumuladas. Esta situación motivó al Consejo de Estado a analizar la procedencia de dichas pruebas en esta etapa procesal.
Consideraciones sobre la admisión de pruebas en segunda instancia
El análisis se centró en el artículo 212 del CPACA, que regula de manera estricta las condiciones para admitir pruebas en segunda instancia. Según dicha norma, el decreto de pruebas es procedente únicamente si se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
- Solicitud conjunta de las partes, o con el consentimiento de terceros intervinientes.
- Pruebas ordenadas pero no practicadas en primera instancia por causas no imputables al solicitante.
- Pruebas sobre hechos ocurridos después del plazo para solicitarlas en primera instancia.
- Pruebas que no pudieron solicitarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o acción de la contraparte.
- Pruebas para refutar otras admitidas en segunda instancia, dentro de los plazos legales.
El Consejo de Estado concluyó que las pruebas documentales aportadas no encuadran en ninguno de estos supuestos. En particular, no se trató de una solicitud conjunta, ni de pruebas ordenadas previamente, ni de hechos posteriores al plazo, ni de impedimentos de fuerza mayor para pedirlas en primera instancia. Por ello, negó la admisión de dichas pruebas en esta etapa procesal.
No obstante, la providencia aclara que esta decisión no obsta a que el tribunal ejerza de manera oficiosa la facultad de decretar pruebas antes de dictar sentencia en segunda instancia, conforme al artículo 213 del CPACA.
Resolución del Consejo de Estado
El Consejo de Estado resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por el Banco de la República contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Negar la solicitud de admisión de pruebas documentales en segunda instancia.
- Permitir a las partes pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto, según el artículo 247 del CPACA.
- Facultar al Ministerio Público para rendir concepto antes del fallo.
- Reconocer personería jurídica al apoderado del Banco en el proceso.
Esta providencia destaca la rigurosidad con que el Consejo de Estado aplica las normas procesales relativas a la admisión de pruebas en segunda instancia, procurando garantizar el derecho a la defensa y la contradicción dentro del debido proceso, sin afectar la celeridad y eficacia judicial.
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Esta decisión representa un importante precedente sobre los límites para la incorporación de evidencias en etapas procesales avanzadas, especialmente en procesos contencioso-administrativos relacionados con entidades públicas. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un equilibrio entre la necesidad de aportar pruebas y la eficiencia del proceso judicial.