Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda por caducidad en caso de acreencias laborales de Saludcoop
Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda por caducidad en caso de acreencias laborales de Saludcoop
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:59:5
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El pasado 2 de febrero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio del recurso de apelación, revocó un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A de la Sección Primera, que había rechazado una demanda por caducidad. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, regulado en la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta el 23 de enero de 2025 por un grupo de trabajadores afectados, en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. Los demandantes solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial de estas entidades por la omisión en el reconocimiento y pago oportuno de acreencias laborales derivadas del proceso de liquidación forzosa administrativa de Saludcoop EPS OC.
El proceso de liquidación comenzó en 2011, cuando la Superintendencia ordenó la intervención forzosa administrativa de Saludcoop. Durante los años siguientes, se extendió la intervención y se reconocieron algunas acreencias laborales. Sin embargo, mediante la Resolución que declaró terminada la existencia legal de Saludcoop en enero de 2023, se evidenció la omisión en el pago de estas acreencias. La demanda se fundamentó en que ni el Ministerio ni la Superintendencia adoptaron medidas para proteger los derechos laborales durante la liquidación, lo que causó perjuicios materiales e inmateriales al grupo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por considerar que el término para presentar la acción había caducado, computando dicho plazo desde la resolución que calificó y graduó las acreencias en julio de 2017. Según el tribunal, el daño se originó con esa calificación y no con la posterior terminación de la entidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la revocatoria
El Consejo de Estado analizó si el daño alegado es inmediato o continuado y determinó que el daño es de carácter inmediato, pues se configuró con la falta de reconocimiento y pago de las acreencias laborales. No obstante, los efectos del daño, es decir, los perjuicios derivados, pueden prolongarse en el tiempo.
Respecto al término para ejercer la acción, el Consejo recordó que el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece un plazo de dos años para demandar la reparación de perjuicios causados a un grupo, contado desde la ocurrencia del daño. Para casos similares de impago en procesos de liquidación, la jurisprudencia ha establecido que dicho plazo debe contarse desde la notificación del acto administrativo que declara la terminación de la existencia legal de la entidad liquidada, pues es entonces cuando el daño se vuelve cierto y exigible.
En este caso, el Consejo concluyó que la demanda fue presentada oportunamente, ya que la acción se instauró dentro de los dos años siguientes a la notificación de la resolución que declaró terminada la existencia legal de Saludcoop en enero de 2023. Por ello, revocó el auto que había rechazado la demanda por caducidad y ordenó continuar con el trámite procesal.
Finalmente, el Consejo aclaró que el análisis realizado se basó en las pruebas allegadas con la demanda, sin prejuzgar el fondo del asunto, lo que será objeto de estudio en la sentencia definitiva.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda por caducidad, reconociendo que el término para presentar la acción de reparación de perjuicios por impago de acreencias laborales debe contarse desde la declaración de terminación de la entidad en liquidación. Esta decisión permitirá que continúe el análisis de fondo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso, aportando claridad sobre los plazos aplicables en procesos colectivos relacionados con derechos laborales y liquidaciones administrativas.
Esta providencia fue proferida por el magistrado ponente y notificada mediante estado electrónico, conforme a la normativa vigente, asegurando así la transparencia y el debido proceso en el manejo de esta importante materia jurisprudencial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.