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Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda por caducidad en caso de acreencias laborales de Saludcoop

Proviene de: Sentencias

5 de febrero de 2026 15:59:5

Contexto y tribunal que profiere la decisión

El pasado 2 de febrero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio del recurso de apelación, revocó un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A de la Sección Primera, que había rechazado una demanda por caducidad. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, regulado en la Ley 1437 de 2011.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue interpuesta el 23 de enero de 2025 por un grupo de trabajadores afectados, en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. Los demandantes solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial de estas entidades por la omisión en el reconocimiento y pago oportuno de acreencias laborales derivadas del proceso de liquidación forzosa administrativa de Saludcoop EPS OC. El proceso de liquidación comenzó en 2011, cuando la Superintendencia ordenó la intervención forzosa administrativa de Saludcoop. Durante los años siguientes, se extendió la intervención y se reconocieron algunas acreencias laborales. Sin embargo, mediante la Resolución que declaró terminada la existencia legal de Saludcoop en enero de 2023, se evidenció la omisión en el pago de estas acreencias. La demanda se fundamentó en que ni el Ministerio ni la Superintendencia adoptaron medidas para proteger los derechos laborales durante la liquidación, lo que causó perjuicios materiales e inmateriales al grupo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por considerar que el término para presentar la acción había...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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