Consejo de Estado aclara y confirma obligación de publicar información contractual en SECOP II para empresa del sector energético
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 1:35:35
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia. Dicha providencia responde a una solicitud de aclaración y complementación formulada por una empresa del sector energético, demandada en una acción de cumplimiento promovida por una organización que vela por el Estado de Derecho. La acción buscaba que la empresa cumpliera con el deber legal de transparentar su actividad contractual mediante la publicación de la información correspondiente en la plataforma SECOP II.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el tribunal negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por el Consejo de Estado en segunda instancia mediante sentencia del 11 de diciembre de 2025. Esta última ordenó a la empresa que, en un término de tres meses, registrara y actualizara toda la información relativa a las fases precontractual, contractual y postcontractual de sus procesos, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, salvo que por reserva legal no fuera posible, en cuyo caso debía explicar debidamente las razones.
Posteriormente, la empresa demandada solicitó aclaraciones y adiciones a dicha providencia, planteando dudas sobre los documentos que debían ser reportados, la forma de acreditar la existencia de contratos firmados en esquemas con minutas autocontenidas, la modificación de etapas contractuales en la plataforma y el cómputo del término para cumplir la orden judicial.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado recordó que la aclaración y adición de providencias judiciales están reguladas por los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, los cuales permiten resolver dudas o complementar omisiones sin modificar el sentido de la decisión original ni servir como instancia para inconformidades.
El auto enfatizó que el objetivo principal del juez constitucional en acción de cumplimiento es verificar la existencia de un mandato imperativo a cargo del demandado. En este caso, se estableció que la obligación de publicar la información contractual en SECOP II es clara y debe cumplirse rigurosamente.
En cuanto a las dudas planteadas por la empresa, la Sala señaló que no es el juez quien define arbitrariamente qué documentos deben publicarse, sino que la ley establece cuáles deben estar en la plataforma. Asimismo, reconoció que algunos documentos pueden estar protegidos por reserva legal conforme a la Ley 1712 de 2014, pero esta reserva debe interpretarse restrictivamente y justificarse en cada caso particular.
Respecto a la omisión de etapas contractuales en el módulo especial de SECOP II, la Sala indicó que la respuesta recibida de la entidad reguladora no aclaró las razones legales u operativas para dicha exclusión, por lo que debe cumplirse el mandato judicial conforme a la ley.
Finalmente, sobre el término para cumplir con la obligación, se precisó que los plazos expresados en meses se entienden en días calendario, salvo que se indique lo contrario.
Decisión final
El Consejo de Estado decidió negar las solicitudes de aclaración y complementación presentadas por la empresa, ratificando en todos sus términos la sentencia de segunda instancia. Con esta resolución, se reafirma la importancia del cumplimiento de las normas de transparencia en la contratación pública y se establecen parámetros claros para su ejecución, respetando las excepciones legales por reserva de información.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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