Consejo de Estado remite recurso de apelación sobre sanción en proyecto de regalías a Sección Primera por falta de competencia
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:0:59
Contexto y antecedentes del caso
El Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP), con el fin de anular varias resoluciones sancionatorias emitidas en un procedimiento correctivo y sancionatorio. Estas resoluciones establecieron que el distrito incumplió las metas del proyecto “Construcción de Pavimento Flexible y Expansión de las Redes de Alcantarillado de la Comuna 10”, aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) municipal, y ordenaron la devolución de más de 28 mil millones de pesos al Sistema General de Regalías.
El proyecto fue aprobado y financiado por el OCAD, y ejecutado mediante contratos estatales celebrados por el distrito con terceros para la obra y su interventoría. Posteriormente, el DNP, en ejercicio de sus funciones legales de vigilancia y control, adelantó un procedimiento sancionatorio que concluyó con la desaprobación del proyecto y la obligación de reintegrar los recursos al Sistema General de Regalías.
La demanda incluyó la solicitud de medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos de las resoluciones sancionatorias, la cual fue concedida por la magistrada conductora en audiencia inicial el 19 de mayo de 2025. Contra esta providencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Consideraciones sobre la competencia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, identificó que no era competente para conocer este recurso de apelación. El Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019) establece un criterio de especialización para distribuir las competencias entre sus secciones. La Sección Tercera conoce, principalmente, los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
En este caso, la controversia no versa sobre un asunto contractual, sino sobre la legalidad de actos administrativos emitidos en ejercicio de una potestad sancionatoria legal del DNP, amparada en el artículo 113 de la Ley 1530 de 2012, que regula el Sistema General de Regalías. Estas facultades correctivas y sancionatorias no provienen de la relación contractual entre el distrito y sus contratistas, sino del control y vigilancia del uso adecuado de los recursos públicos.
Por tanto, la competencia para conocer el recurso corresponde a la Sección Primera, que tiene atribuciones residuales para todos los asuntos no asignados expresamente a otras secciones.
Decisión adoptada y procedimiento
El Consejo de Estado, mediante auto, declaró la falta de competencia de la Sección Tercera para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto que decretó la medida cautelar. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Secretaría de la Sección Primera para su trámite correspondiente y posterior reparto.
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento estricto de los criterios de especialización y distribución de competencias dentro de la corporación, garantizando así la adecuada administración de justicia en materia contenciosa administrativa. De esta forma, se asegura que los asuntos sean tratados por la sección idónea, lo que contribuye a la eficiencia y coherencia en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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