Contexto y antecedentes procesales
El proceso se originó a partir de una solicitud de pérdida de investidura presentada contra una concejal del municipio de Sitionuevo para el periodo 2024-2027. La competencia inicial correspondió al Tribunal Administrativo del Magdalena, que admitió la demanda y ordenó los trámites legales correspondientes. Posteriormente, se realizaron acumulaciones de expedientes relacionados con solicitudes similares contra la misma concejal, siguiendo lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 1564 de 2012.
Durante el trámite, el agente del Ministerio Público presentó recursos de reposición y apelación contra decisiones interlocutorias, los cuales fueron negados. Posteriormente, se admitieron las solicitudes acumuladas de pérdida de investidura y se ordenó la notificación personal a la concejal para que ejerciera su derecho a aportar pruebas y pronunciarse.
La parte accionada interpuso diversos recursos contra providencias que admitían las solicitudes, incluyendo un recurso de queja contra el auto que rechazó un recurso de apelación en subsidio de reposición.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, con base en el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021, explicó que el recurso de queja debe interponerse ante el superior cuando no se concede o se rechaza la apelación, siguiendo las reglas del artículo 353 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Este artículo establece que el recurso de queja debe presentarse en subsidio del recurso de reposición contra autos que deniegan la apelación o casación, salvo excepciones.
La providencia puntualizó que el recurso de queja presentado fue adecuadamente transformado en recurso de reposición y en subsidio de queja, dada la improcedencia formal inicial, pero que debía respetarse el término legal para su interposición, que es de tres días hábiles contados a partir de la notificación del auto.
En este caso, la notificación del auto objeto del recurso se realizó por estado electrónico el 7 de abril de 2025, lo que, conforme al artículo 201 de la Ley 1437, implica que el término para interponer el recurso comenzó a correr a partir del día hábil siguiente a la desfijación del estado, es decir, el 8 de abril, y finalizó el 10 de abril de 2025.
El recurso de queja fue presentado el 21 de abril de 2025, fecha posterior al vencimiento del plazo legal. Por lo tanto, la Sala concluyó que el recurso fue presentado extemporáneamente.
Decisión y efectos
Por lo anterior, la Sala Primera del Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar el recurso de queja por extemporáneo.
- Devolver el expediente al despacho de origen para que continúe con el trámite del proceso de pérdida de investidura.
Esta providencia reafirma la importancia del estricto cumplimiento de los términos procesales en el ejercicio de los recursos judiciales y clarifica la aplicación de la figura de la notificación por estado en los procesos administrativos y contencioso-administrativos.
La decisión fue adoptada en Sala Unitaria y firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente, concluyendo así el trámite del recurso de queja en este caso específico.