Consejo de Estado confirma negativa de inspección judicial en proceso de pérdida de investidura en Magdalena
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:1:55
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en relación con un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Magdalena. La decisión confirmada corresponde a una providencia interlocutoria que negó la práctica de una prueba solicitada en el proceso de pérdida de investidura de un diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena para el periodo constitucional 2024-2027.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se inició con la presentación de una demanda que solicitaba la pérdida de investidura del diputado, fundamentada en presuntas causales relacionadas con su vinculación administrativa con la Terminal de Transporte Terrestre del municipio de El Banco (Magdalena) durante 2023 y años anteriores.
Como parte de la demanda, se pidió la práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos y la participación de peritos contables en las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre, la Empresa de Servicios Públicos Municipal y en varias empresas transportadoras que operan en dicha terminal. El objetivo era esclarecer si el diputado actuó como gerente o administrador de estas entidades, lo que podría configurar una causal de inhabilidad.
El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto del 4 de junio de 2025, negó la práctica de dicha prueba argumentando que no era pertinente ni útil para esclarecer los hechos relevantes en el proceso, dado que no permitiría demostrar de manera directa o concluyente la vinculación del diputado con las entidades investigadas.
Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que fue concedido por el Tribunal para su estudio por parte del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la inspección judicial con exhibición de documentos y la intervención de peritos contables conforme a lo establecido en el Código General del Proceso (CGP). La inspección judicial está destinada a verificar o esclarecer hechos cuando no es posible hacerlo mediante otros medios probatorios, y puede ser negada si se considera innecesaria frente al acervo probatorio existente.
En este caso, el Consejo constató que el proceso ya contaba con abundante evidencia documental que acreditaba la vinculación del diputado con la Empresa de Servicios Públicos Municipal de El Banco y la administración de la Terminal de Transporte Terrestre. Entre estos documentos se destacan contratos de arrendamiento y certificaciones oficiales que describen la relación jurídica y el periodo de administración.
Además, se observó que la solicitud de exhibición documental no cumplía con los requisitos del artículo 266 del CGP, ya que no se identificaron los documentos específicos ni se explicó su relación con los hechos a demostrar. Tampoco se delimitaron claramente los puntos técnicos para la intervención de peritos contables ni se justificó la necesidad de esta prueba frente a la documentación existente.
Por tanto, la Sala concluyó que la inspección judicial y la pericia contable solicitadas eran improcedentes por innecesarias y no aportaban elementos probatorios adicionales que justificaran su práctica.
Conclusión de la Sala y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Magdalena que negó la práctica de la inspección judicial con exhibición de documentos y la intervención de peritos contables. La decisión ratifica la suficiencia del acervo probatorio documental existente para avanzar en el trámite del proceso de pérdida de investidura.
Una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente será incorporado al proceso principal para continuar con la sustanciación respectiva conforme a las normas procesales vigentes, garantizando así la continuidad y transparencia del proceso judicial en curso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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