Consejo de Estado rechaza solicitud de nulidad en proceso de pérdida de investidura de concejal de La Primavera (Vichada)
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:2:28
Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó a partir de una solicitud de pérdida de investidura contra un concejal electo para el período 2020-2023 en el municipio de La Primavera, departamento del Vichada. Dicha solicitud fue presentada conforme al artículo 143 de la Ley 1437 de 2011, que regula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta decretó la pérdida de investidura del concejal. Posteriormente, la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó esta decisión en segunda instancia mediante sentencia emitida en diciembre de 2024. Sin embargo, ante una acción de tutela interpuesta por el concejal, la Sección Quinta de la misma corporación revocó la sentencia confirmatoria y ordenó la expedición de una sentencia de reemplazo, estableciendo parámetros claros para valorar diversas pruebas y documentos relacionados con el caso, incluyendo comunicaciones oficiales y certificados médicos.
En cumplimiento de esta orden constitucional, la Sección Primera del Consejo de Estado expidió una nueva sentencia en noviembre de 2025, revocando la pérdida de investidura y negando la solicitud inicial.
Solicitud de nulidad y fundamentos esgrimidos
La parte accionante interpuso solicitud de nulidad contra la sentencia de noviembre de 2025, basándose en los numerales 6 y 7 del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y en el artículo 29 de la Constitución Política.
Argumentó que no se le notificó oportunamente sobre la intención de rehacer la sentencia firme, lo que le impidió presentar alegatos de conclusión, vulnerando así el derecho al debido proceso. Además, sostuvo que la nueva sentencia fue proferida por magistrados que no participaron en la sustentación del recurso de apelación, configurándose una causal de nulidad por cambio en la composición del tribunal que decidió el caso.
Finalmente, cuestionó que la sentencia emitida en el trámite de la acción de tutela no estuviera en firme al momento de la expedición de la sentencia de reemplazo, debido a la existencia de una manifestación de impedimento y una solicitud de aclaración pendientes de resolución.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado evaluó los argumentos presentados y aclaró que la sentencia de reemplazo fue emitida en estricto cumplimiento de la orden constitucional impartida por la Sección Quinta, dentro del plazo establecido y sin que se hubiera previsto, ni ordenado, una etapa adicional de alegaciones previas.
En cuanto a la causal relacionada con la composición del tribunal, el Consejo precisó que el proceso de pérdida de investidura regulado por la Ley 1881 de 2018 no se rige por la oralidad establecida en la Ley 1564 para procesos civiles orales, sino que se surte mediante actuaciones escritas. Por tanto, no resulta aplicable la causal invocada por cambio de magistrados durante la sustentación de alegatos.
Respecto a la presunta falta de firmeza de la sentencia de tutela, el Consejo indicó que dicha circunstancia no configura causal de nulidad conforme a la normativa procesal vigente.
En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que los fundamentos expuestos en la solicitud de nulidad no se ajustan a las causales previstas en la Ley 1564, por lo que procedió a rechazar de plano dicha solicitud y ordenó dar cumplimiento a la sentencia de noviembre de 2025 que negó la pérdida de investidura.
Implicaciones y relevancia jurídica
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de las órdenes emanadas de acciones de tutela dentro de procesos jurisdiccionales, así como la correcta delimitación de las causales de nulidad aplicables según el tipo de proceso y la normativa correspondiente. Además, destaca la prevalencia de la seguridad jurídica y el debido proceso en los procedimientos de pérdida de investidura, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de quienes ejercen cargos públicos.
Por último, la decisión pone en evidencia la necesidad de que las partes sean notificadas oportunamente sobre las etapas procesales relevantes, aunque en este caso se determinó que no existió vulneración procesal conforme a la regulación aplicable, fortaleciendo así la transparencia y la confianza en los procesos judiciales relacionados con la función pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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