Consejo de Estado admite apelación en proceso de pérdida de investidura de concejales del Meta
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:2:57
El tribunal y la instancia procesal
La decisión fue tomada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo relacionado con la pérdida de investidura. El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia previa emitida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, un ciudadano ejerció el medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), solicitando la pérdida de investidura de tres concejales del municipio de Acacías para el periodo 2024-2027. La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta negó dichas pretensiones en sentencia fechada el 24 de julio de 2025. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de apelación, cuya admisión fue concedida por el magistrado sustanciador y remite el expediente al Consejo de Estado para su estudio y decisión.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado examinó la admisión del recurso de apelación conforme al artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de cargos públicos. Esta norma establece que el recurso debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia y que es la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia.
En el caso concreto, la sentencia de primera instancia fue notificada electrónicamente y el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, por lo que se admitió de conformidad con la normativa vigente.
Respecto a las pruebas solicitadas en segunda instancia, el apelante pidió que se requiriera a la Registraduría del Estado Civil un certificado sobre la existencia de una relación marital entre dos concejales, además de aportar documentos adicionales relacionados con otros procesos de pérdida de investidura y un decreto municipal. Sin embargo, el Consejo de Estado negó el decreto de estas pruebas con base en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que limita la práctica de pruebas en segunda instancia a ciertos supuestos específicos, tales como la solicitud de común acuerdo, hechos nuevos posteriores a la primera instancia, o fuerza mayor que impida su solicitud previa.
En este caso, el despacho determinó que no se cumplían los requisitos para la admisión de las pruebas, pues no fueron solicitadas de común acuerdo, no se trata de hechos nuevos, ni se alegó fuerza mayor o caso fortuito. Tampoco se pretendía desvirtuar pruebas anteriores en los términos legales.
Finalmente, el auto interlocutorio dispone notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes, otorgar un plazo para ejercer el derecho de contradicción y devolver el proceso al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Implicaciones procesales
Esta providencia reafirma la rigurosidad en el cumplimiento de los procedimientos legales para la admisión de pruebas en segunda instancia, en especial en procesos tan delicados como la pérdida de investidura, garantizando el respeto a los términos y requisitos establecidos por la ley. Además, confirma la competencia del Consejo de Estado para revisar las decisiones de primera instancia en esta materia, asegurando el control judicial efectivo de los actos administrativos y judiciales relacionados con la representación popular.
Este auto interlocutorio contribuye a la claridad en el manejo procesal de los recursos de apelación en procesos de pérdida de investidura, evidenciando la estricta observancia de los plazos y condiciones para la práctica de pruebas, lo cual es fundamental para la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia. Con esta decisión, el proceso continuará su curso conforme a los procedimientos legales, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso a las partes involucradas, y se espera que en próximos términos se emita una decisión definitiva sobre la pérdida de investidura de los concejales en cuestión.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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