Consejo de Estado admite apelación en proceso de pérdida de investidura de concejales del Meta
Consejo de Estado admite apelación en proceso de pérdida de investidura de concejales del Meta
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:2:57
El tribunal y la instancia procesal
La decisión fue tomada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo relacionado con la pérdida de investidura. El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia previa emitida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, un ciudadano ejerció el medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), solicitando la pérdida de investidura de tres concejales del municipio de Acacías para el periodo 2024-2027. La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta negó dichas pretensiones en sentencia fechada el 24 de julio de 2025. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de apelación, cuya admisión fue concedida por el magistrado sustanciador y remite el expediente al Consejo de Estado para su estudio y decisión.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado examinó la admisión del recurso de apelación conforme al artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de cargos públicos. Esta norma establece que el recurso debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia y que es la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia.
En el caso concreto, la sentencia de primera instancia fue notificada electrónicamente y el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, por lo que se admitió de conformidad con la normativa vigente.
Respecto a las pruebas solicitadas en...
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