Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en el país. La providencia se dictó en segunda instancia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una solicitud de pérdida de investidura presentada contra un concejal del municipio de Villavicencio para el periodo 2024-2027. Esta solicitud fue presentada en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
El Tribunal Administrativo del Meta, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 19 de noviembre de 2025. Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal establecido.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado basó su decisión en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, norma que regula el procedimiento para la pérdida de investidura y establece la doble instancia para estos procesos. Dicha norma señala expresamente que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia.
En este caso, la sentencia fue notificada electrónicamente el 24 de noviembre de 2025, y el recurso fue interpuesto el 26 del mismo mes, por lo que se consideró oportuno. Además, el recurso cumplió con los demás requisitos legales para su admisión.
El auto interlocutorio determina que, tras admitir el recurso, se dará traslado por tres días hábiles a la parte accionada y al Ministerio Público para ejercer su derecho de contradicción, solicitar pruebas y presentar concepto, conforme a los procedimientos previstos en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1881 de 2018.
Finalmente, el expediente será devuelto al despacho para continuar con la tramitación correspondiente y que se emita la decisión final sobre el fondo de la apelación.
Normativa aplicable y procedimientos
| Norma |
Disposición clave |
Aplicación en el caso |
| Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) |
Artículo 143: Procedimiento para la pérdida de investidura. Artículo 205: Notificaciones electrónicas y cómputo de términos. |
Procedimiento para solicitar la pérdida de investidura y validez de la notificación electrónica que dio inicio al término para apelar. |
| Ley 1881 de 2018 |
Artículo 14: Reglas para el recurso de apelación en procesos de pérdida de investidura. |
Establece los términos y requisitos para la interposición y admisión del recurso de apelación en segunda instancia. |
Esta providencia es un paso procesal relevante que garantiza el derecho al debido proceso y la revisión en doble instancia en los procedimientos de pérdida de investidura, conforme a las normas vigentes. El Consejo de Estado continúa con la revisión del fondo del asunto una vez surtidos los trámites posteriores a la admisión del recurso.
La decisión es un ejemplo del funcionamiento del sistema judicial en la protección de los derechos políticos y la correcta aplicación de los procedimientos establecidos para la pérdida de investidura en Colombia. Con esta admisión, se fortalece la transparencia y el respeto por las garantías procesales en los procesos que afectan a los representantes públicos.