Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura contra concejal del Meta
Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura contra concejal del Meta
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:3:56
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en el país. La providencia se dictó en segunda instancia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una solicitud de pérdida de investidura presentada contra un concejal del municipio de Villavicencio para el periodo 2024-2027. Esta solicitud fue presentada en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
El Tribunal Administrativo del Meta, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 19 de noviembre de 2025. Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal establecido.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado basó su decisión en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, norma que regula el procedimiento para la pérdida de investidura y establece la doble instancia para estos procesos. Dicha norma señala expresamente que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia.
En este caso, la sentencia fue notificada electrónicamente el 24 de noviembre de 2025, y el recurso fue interpuesto el 26 del mismo mes, por lo que se consideró oportuno. Además, el recurso cumplió con los...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.