Consejo de Estado rechaza recusación y nulidad en proceso electoral en Santander
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:4:50
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia, fue el tribunal encargado de resolver un conjunto de solicitudes relacionadas con un proceso de nulidad electoral que cuestionaba la elección del alcalde de un municipio en Santander para el período 2024–2027. La magistrada ponente dictó el auto el 2 de febrero de 2026, ratificando la competencia de la Sala para resolver recusaciones, nulidades y recursos presentados en el proceso.
Antecedentes de la decisión
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander había declarado la nulidad del acto de elección del alcalde en cuestión. Posteriormente, la Sala Quinta confirmó esta decisión mediante sentencia notificada en junio de 2025. Tras la confirmación, el demandado presentó varias solicitudes: una petición de aclaración y adición de la sentencia, una solicitud de traducción de la misma, un incidente de nulidad procesal y una recusación contra los magistrados de la Sección Quinta, basándose en la existencia de un pleito pendiente con una de las partes, que involucraba una acción de tutela para solicitar celeridad en el proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El auto analiza detalladamente la recusación presentada contra los magistrados con fundamento en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece causales relacionadas con la existencia de pleitos pendientes. Sin embargo, conforme al artículo 142 del mismo Código, la recusación debe formularse antes de realizar cualquier actuación en el proceso posterior al conocimiento del hecho que la motiva. En este caso, se comprobó que el apoderado del demandado actuó en el proceso después...
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