Consejo de Estado remite recurso de apelación sobre nombramiento judicial a Sección Segunda por competencia laboral
Consejo de Estado remite recurso de apelación sobre nombramiento judicial a Sección Segunda por competencia laboral
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:5:24
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de la función de control de nulidad electoral, respecto de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander. La sentencia de primera instancia había negado la nulidad del acto administrativo que designó a un juez administrativo transitorio en Bucaramanga (Santander).
Antecedentes de la controversia
La demanda fue presentada por una ciudadana que cuestionó el nombramiento del juez transitorio, argumentando que la designación no se ajustó a la competencia normativa establecida en la Ley 270 de 1996. Según la parte actora, el nombramiento fue realizado por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, cuando dicha función debía corresponder al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Además, se alegó que no se realizó convocatoria pública para que funcionarios de carrera o integrantes del registro de elegibles pudieran aspirar al cargo, lo que vulneraría derechos de carrera judicial.
El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia, consideró que el cargo es transitorio y creado expresamente para descongestionar la administración de justicia, por lo que no se exigía convocatoria pública ni se generaban derechos de carrera judicial. Asimismo, afirmó que la competencia para el nombramiento en el distrito judicial de Santander corresponde al Tribunal Administrativo de Santander.
Consideraciones y fundamento jurídico del auto
El despacho de la Sección Quinta del Consejo de Estado analizó el recurso de apelación y concluyó que el asunto planteado corresponde a la especialidad laboral atribuida a la Sección Segunda de la corporación. Esta conclusión se fundamenta en que la controversia se centra en la nulidad de un acto de nombramiento y en la presunta vulneración de derechos relacionados con la carrera judicial, ámbito propio del derecho laboral.
El auto hace referencia específica al artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, que establece la distribución de procesos en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Según esta norma, los procesos que versen sobre nulidad de actos administrativos relacionados con asuntos laborales, incluyendo nombramientos judiciales con pretensión de restablecimiento del derecho, corresponden a la Sección Segunda.
Además, se cita el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la competencia en segunda instancia y el cambio de radicación dentro del Consejo de Estado.
Por último, el auto reafirma la línea jurisprudencial de la Sala de lo Electoral en cuanto a que su competencia se limita a procesos relacionados con la función electoral o administrativa, excluyendo aquellos en que se invoquen derechos de carrera judicial.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente a la Sección Segunda de la corporación para que esta conozca y decida sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander. La providencia enfatiza que esta decisión se adoptó en estricto cumplimiento de las normas de competencia y especialización procesal.
Esta determinación reafirma la importancia de respetar la especialización dentro del Consejo de Estado para garantizar una adecuada administración de justicia en materias que involucran derechos laborales y de carrera judicial, diferenciándola de los procesos de naturaleza electoral o administrativa. De esta manera, se busca asegurar que cada caso sea conocido por la sección competente, fortaleciendo la seguridad jurídica y la correcta interpretación de las normas aplicables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.