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Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura de concejal en Tolima

Proviene de: Sentencias

5 de febrero de 2026 16:5:54

Contexto y ámbito de la decisión

El auto interlocutorio fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de segunda instancia, dentro del proceso de pérdida de investidura de un concejal del municipio de El Espinal (Tolima) para el periodo 2024-2027. La providencia resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima, así como sobre la procedencia de las pruebas presentadas con la impugnación.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se inició mediante demanda presentada por una ciudadana que solicitó la pérdida de investidura del concejal en cuestión, con fundamento en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima accedió a las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 4 de septiembre de 2025. Contra esta decisión, el apoderado judicial del concejal interpuso recurso de apelación, que fue admitido preliminarmente por el magistrado sustanciador y remitido al Consejo de Estado para su estudio.

Consideraciones del Consejo de Estado

En primer lugar, el Consejo de Estado verificó la oportunidad y los requisitos legales del recurso de apelación conforme al artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento de pérdida de investidura, y concluyó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días contados a partir de la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia. Por ello, el recurso fue admitido. En relación con...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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