Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura de concejal en Tolima
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:5:54
Contexto y ámbito de la decisión
El auto interlocutorio fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de segunda instancia, dentro del proceso de pérdida de investidura de un concejal del municipio de El Espinal (Tolima) para el periodo 2024-2027. La providencia resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima, así como sobre la procedencia de las pruebas presentadas con la impugnación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante demanda presentada por una ciudadana que solicitó la pérdida de investidura del concejal en cuestión, con fundamento en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima accedió a las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 4 de septiembre de 2025. Contra esta decisión, el apoderado judicial del concejal interpuso recurso de apelación, que fue admitido preliminarmente por el magistrado sustanciador y remitido al Consejo de Estado para su estudio.
Consideraciones del Consejo de Estado
En primer lugar, el Consejo de Estado verificó la oportunidad y los requisitos legales del recurso de apelación conforme al artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento de pérdida de investidura, y concluyó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días contados a partir de la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia. Por ello, el recurso fue admitido.
En relación con las pruebas aportadas en segunda instancia, el apoderado judicial del concejal presentó un video de la sesión del Concejo Municipal en la que se eligió el Secretario General, un salvamento de voto de un magistrado de la Sala Plena del Tribunal Administrativo, y un concepto del Ministerio Público emitido en un proceso similar pero distinto. Sin embargo, el Consejo de Estado negó la práctica de estas pruebas adicionales, fundamentándose en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que limita la admisión de pruebas en segunda instancia a casos específicos, tales como petición común de las partes, hechos nuevos o fuerza mayor. Ninguna de estas condiciones se cumplió en el presente caso.
Además, se ordenó requerir al Concejo Municipal de El Espinal para que, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del oficio, remita copia íntegra del registro audiovisual correspondiente a la sesión de posesión del 2 de enero de 2024. Una vez recibido, el material será incorporado al expediente y puesto en conocimiento de las partes para su análisis en el proceso.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los términos y requisitos procesales en los recursos de apelación en procesos de pérdida de investidura, así como la estricta regulación sobre la admisión de pruebas en segunda instancia. La providencia garantiza la continuidad del proceso, permitiendo que se realice una valoración completa de los elementos probatorios ya existentes y de la prueba audiovisual requerida, sin admitir pruebas que no cumplan con los criterios legales establecidos.
La providencia concluye notificando personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes, y ordena la devolución del expediente al despacho para que continúe con el trámite correspondiente, asegurando así el debido proceso y la correcta resolución del caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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