Consejo de Estado admite recurso de apelación en caso de pérdida de investidura de concejal
Consejo de Estado admite recurso de apelación en caso de pérdida de investidura de concejal
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:6:20
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en un proceso de pérdida de investidura. Esta instancia revisa las decisiones adoptadas por tribunales administrativos en primera instancia, en este caso, la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Antecedentes del caso
El proceso se originó por una solicitud presentada por las Procuradurías Judiciales II para Asuntos Administrativos, quienes ejercieron el control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Se pidió la pérdida de investidura de una concejal correspondiente al periodo 2020-2023, por presuntas causales establecidas en la normativa vigente.
En primera instancia, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca acogió la demanda y ordenó la pérdida de investidura. Contra dicha sentencia, la concejal afectada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido inicialmente por el magistrado sustanciador, quien remitió el expediente al Consejo de Estado para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, norma que regula el procedimiento de pérdida de investidura, incluyendo el régimen de recursos aplicable. Esta ley establece que el recurso de apelación contra sentencias de primera instancia debe interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, siendo esta una oportunidad para presentar pruebas adicionales en segunda instancia.
En el caso concreto, la sentencia de primera instancia fue notificada electrónicamente el 4 de noviembre de 2025, y el recurso de apelación fue presentado el 19 del mismo mes, dentro del término legal establecido. Además, el recurso cumplió con los demás requisitos legales para su admisión.
Por lo tanto, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación mediante auto interlocutorio, ordenando la notificación correspondiente al Ministerio Público y a las partes procesales, así como el trámite para que se ejerza el derecho a la contradicción y se solicite la práctica de pruebas, en caso de ser pertinente.
Implicaciones del auto admisorio
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su curso en segunda instancia, donde el Consejo de Estado analizará el fondo del asunto para confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia. Este procedimiento garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso en los casos de pérdida de investidura, un mecanismo relevante para la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio de cargos públicos.
Este auto interlocutorio evidencia la aplicación rigurosa de las disposiciones legales vigentes en materia de procedimientos administrativos y contencioso administrativos, especialmente en asuntos que afectan la representación política y la pérdida de investidura de los servidores públicos electos.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando la autenticidad e integridad del acto procesal conforme a la normativa aplicable sobre gestión judicial electrónica, y así se garantiza la validez de todo el procedimiento llevado a cabo hasta este momento. El Consejo de Estado continuará con el análisis detallado del caso para emitir una decisión definitiva que respete los principios de justicia y legalidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.