Consejo de Estado decreta nuevas pruebas en segunda instancia sobre el estado de la Vía Marginal de la Selva
Consejo de Estado decreta nuevas pruebas en segunda instancia sobre el estado de la Vía Marginal de la Selva
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:7:24
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa, en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare. La decisión corresponde a un auto mediante el cual se resuelve una solicitud probatoria presentada en segunda instancia por la entidad demandada, el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una acción popular presentada contra INVÍAS y el Ministerio de Transporte, en la que se alegaba la vulneración de derechos colectivos de los habitantes de los departamentos de Casanare y Arauca. La demanda solicitaba que se ordenara a las entidades la rectificación y mejoramiento de la Vía Marginal de la Selva, específicamente en el tramo que conecta los municipios de Yopal y Saravena.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Casanare emitió sentencia el 13 de marzo de 2025, declarando parcialmente procedentes las pretensiones, y rechazando una excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Ministerio de Transporte. Contra esta decisión, INVÍAS interpuso recurso de apelación.
Durante el trámite de apelación, INVÍAS solicitó en el apartado “pruebas en segunda instancia” la incorporación de informes recientes de interventoría y administración vial sobre avances y mantenimiento de la ruta 6515 La Cabuya – Saravena, correspondientes a los años 2024 y 2025. Estos documentos, allegados posteriormente, buscaban ilustrar sobre el estado actual de la vía y las intervenciones realizadas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto del Consejo de Estado analiza la solicitud probatoria con base en el artículo 327 del Código General del Proceso (CGP), que regula la admisión de pruebas en segunda instancia. Este precepto establece cinco supuestos bajo los cuales es procedente decretar pruebas en esta etapa, entre ellos cuando los hechos objeto de prueba ocurrieron después del término para solicitar pruebas en primera instancia.
En este caso, los informes solicitados fueron firmados con fecha posterior a la sentencia de primera instancia, lo que encuadra la petición en el numeral tercero del artículo 327 del CGP. Además, se valoró la pertinencia y utilidad de los documentos, dado que aportan información actualizada sobre las condiciones y mantenimiento de la vía cuya mejora se reclama en el proceso.
El despacho decretó como pruebas los dos informes presentados, ordenando que sean puestos a disposición de las partes y del Ministerio Público para trámite de traslado por cinco días, garantizando así el derecho de contradicción y debido proceso.
Disposiciones finales
El auto ordena la notificación electrónica de la decisión, conforme a las disposiciones legales vigentes, y se dejó constancia expresa en el expediente sobre el traslado de los nuevos medios probatorios. Esta providencia permite que el Consejo de Estado cuente con información actualizada para la resolución definitiva del litigio sobre la Vía Marginal de la Selva.
En suma, la decisión refleja la aplicación rigurosa y equilibrada de las normas procesales para garantizar un proceso justo y con plena valoración de las pruebas pertinentes, en el contexto de la protección de derechos colectivos relacionados con obras públicas viales. De esta manera, se avanza en la busca de soluciones efectivas para el mejoramiento de la infraestructura vial que impacta directamente la calidad de vida de las comunidades de Casanare y Arauca.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.