Consejo de Estado admite apelación en proceso de pérdida de investidura y niega pruebas en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:7:52
Contexto y tribunal competente
El pasado 30 de enero de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio en el proceso de pérdida de investidura que involucra a un diputado del departamento de Casanare correspondiente al periodo 2024-2027. Este recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia del 15 de agosto de 2025, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, que previamente negó las pretensiones de pérdida de investidura.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició por medio de control establecido en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), al solicitarse la pérdida de investidura de un miembro de la Asamblea Departamental. Tras la negativa inicial del Tribunal Administrativo de Casanare, el accionante interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el magistrado sustanciador y remitido al Consejo de Estado para su decisión definitiva.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado confirmó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días posteriores a la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia, en cumplimiento con el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento de pérdida de investidura y establece las reglas para la admisión del recurso en segunda instancia.
En cuanto a las pruebas solicitadas en segunda instancia, el apelante presentó un informe preliminar de fiscalización emitido por la Contraloría Departamental, fechado después de la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia, así como certificaciones y...
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