Contexto y tribunal que profiere la providencia
El auto fue proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, instancia encargada de conocer procesos laborales ordinarios en la ciudad de Barranquilla, Atlántico. La providencia judicial corresponde a la etapa de ejecución de sentencia en un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 080013105001-2022-00092-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda interpuesta contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) relacionada con la seguridad social y la pensión de vejez. En sentencia firme, se condenó a COLPENSIONES al pago de costas procesales, cuyo valor fue consignado mediante depósito judicial en el Banco Agrario. La parte demandante, representada por su apoderada judicial, solicitó la entrega de dicho depósito para el pago de agencias en derecho, es decir, las costas correspondientes.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Juzgado verificó que la condena en costas impuesta a COLPENSIONES se ha cumplido efectivamente mediante el depósito judicial identificado, por un valor equivalente a $9.521.584.00. En consecuencia, declaró que la obligación se encuentra satisfecha y procedió a ordenar la entrega del depósito a la parte demandante, a través de su apoderada, quien deberá acreditar su facultad para recibir el pago y firmar el acta de entrega en el despacho judicial.
La providencia destaca la importancia de comunicar claramente al Banco Agrario que el pago corresponde a agencias en derecho, con el fin de que esta entidad defina si dichos recursos están sujetos a retención en la fuente. En este sentido, se cita la doctrina administrativa vigente que establece que las agencias en derecho y demás costas procesales tienen naturaleza de reembolso de gastos y no constituyen ingreso gravable, por lo que no deben estar sujetas a retención en la fuente, aun cuando el pago se realice a través de depósitos judiciales.
Finalmente, el Juzgado rechazó la solicitud de la parte demandante para adelantar ejecución de sentencia por el pago de costas, dado que la obligación ya fue cumplida mediante el depósito. Asimismo, acogió la petición de terminación del proceso por pago total de la obligación y ordenó el archivo del expediente, salvo que se interponga recurso en contrario.
Órdenes y comunicaciones
El auto ordena:
- Expedir la orden de pago del depósito judicial a favor de la parte demandante.
- Remitir copia de la providencia al Banco Agrario y al beneficiario para efectos de pago.
- Comunicar al Banco Agrario la naturaleza del pago para efectos de retención en la fuente.
- Declarar terminado el proceso por cumplimiento total de la obligación.
Esta providencia fue emitida con firma electrónica, garantizando su validez jurídica conforme a la legislación vigente sobre documentos electrónicos.
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Esta decisión judicial resalta el cumplimiento efectivo de las obligaciones procesales en materia laboral y la correcta administración de depósitos judiciales relacionados con costas, asegurando transparencia y cumplimiento normativo en la ejecución de sentencias. Con esta providencia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla reafirma su compromiso con la justicia y la adecuada resolución de los procesos laborales en Colombia.