Providencia emitida por el Tribunal Superior de Barranquilla en segunda instancia
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en segunda instancia, dictó un auto el 3 de febrero de 2026, relacionado con un proceso ordinario laboral promovido contra un municipio del Atlántico. Esta providencia responde a un informe remitido por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que identificó diversas irregularidades en el expediente remitido para la resolución del recurso de casación concedido.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso iniciado en primera instancia ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de una localidad del Atlántico presenta deficiencias evidenciadas durante la revisión del expediente digital. Entre las irregularidades señaladas se encuentran:
- Ausencia del acta individual de reparto o constancia que certifique la asignación del proceso al juzgado competente.
- Faltantes en la foliatura del expediente digital, con numeración incompleta y saltos en la numeración de páginas.
- No incorporación de la contestación de la demanda por parte del municipio demandado, a pesar de haberse fijado fecha para la audiencia preliminar según el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
- Inexistencia o falta de incorporación de las grabaciones de audiencias celebradas en fechas claves, incluyendo la audiencia en la que se profirió sentencia, contraviniendo las disposiciones de los artículos 77 y 80 del CPTSS.
- Errores en la identificación del demandado en la plataforma digital judicial, registrando incorrectamente a una entidad distinta al municipio demandado.
Además, en segunda instancia se detectó un salto en la foliatura del expediente digital, lo que afecta la integridad y el orden documental.
Consideraciones del Tribunal y orden de devolución al juzgado de origen
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tras recibir el informe de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral y constatar que las inconsistencias señaladas no fueron subsanadas en su totalidad, determinó la necesidad de devolver el expediente al juzgado de origen para que se corrijan los defectos. Esta medida se fundamenta en la importancia de contar con un expediente completo, ordenado y conforme a los protocolos establecidos en las plataformas digitales del Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ) y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE - ALFRESCO).
Se concedió un término no superior a cinco (05) días hábiles para que el juzgado realice las correcciones necesarias, incluyendo la incorporación de los documentos faltantes, la subsanación de omisiones y la autorización de los permisos correspondientes para garantizar la integridad y trazabilidad del expediente.
Finalmente, el Tribunal ordenó comunicar esta decisión a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reafirmando el compromiso institucional con la correcta tramitación procesal y el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas.
Importancia del cumplimiento de protocolos digitales en la gestión judicial
Este auto resalta la relevancia de cumplir con los protocolos técnicos exigidos para la gestión documental en la administración de justicia, especialmente en la era digital. La correcta incorporación y manejo de documentos, audiencias grabadas y datos procesales en las plataformas oficiales son elementos clave para garantizar la transparencia, el acceso efectivo a la justicia y la adecuada revisión judicial en todas las instancias.
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Esta decisión judicial es una muestra clara de la diligencia requerida en la administración de procesos judiciales y de la importancia del uso adecuado de las herramientas tecnológicas disponibles para resguardar el debido proceso y la integridad del expediente judicial. Se espera que, con la devolución y corrección del expediente, el proceso pueda continuar de manera justa y ordenada, asegurando los derechos de todas las partes involucradas y fortaleciendo la confianza en el sistema judicial.