Tribunal Superior de Cartagena confirma improcedencia de recurso de apelación en proceso laboral contra empresa en liquidación
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:35:59
Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena conoció un recurso de queja interpuesto contra una providencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena. El proceso ordinario laboral se originó a partir de una demanda contra una empresa en liquidación y una sociedad prestadora de servicios públicos especiales, en la que se discutía la procedencia del control de legalidad y la competencia jurisdiccional en función de la reclamación administrativa previa.
Antecedentes fácticos y procesales
El juez de primera instancia negó la solicitud de control de legalidad alegando una nulidad por falta de competencia, debido a que el demandante no agotó la reclamación administrativa obligatoria dada la naturaleza jurídica de la sociedad demandada. Posteriormente, se negó el recurso de reposición y, en subsidio, el recurso de apelación interpuestos por el apoderado de la parte demandada, fundamentándose en que la providencia no era apelable conforme al artículo 132 del CGP y al artículo 65 del Código Procesal Laboral.
Ante esta situación, el apoderado presentó un recurso de queja ante el Tribunal Superior, alegando que existía un precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que modificaba la interpretación sobre la naturaleza jurídica de la sociedad demandada, lo que implicaría la necesidad de agotar la reclamación administrativa, y por ende, de realizar el control de legalidad correspondiente.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior se abocó a analizar la procedencia del recurso de queja conforme al artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) y al artículo 353 del CGP, aplicados por analogía al proceso laboral. Se destacó que el recurso de queja es procedente contra providencias que deniegan el recurso de apelación o casación, y debe seguir el trámite previsto para la apelación.
El Tribunal recordó que el artículo 132 del CGP establece que el juez debe realizar el control de legalidad para corregir nulidades u otras irregularidades, pero no prevé que las providencias que resuelven dicho control sean susceptibles de recurso de apelación. Asimismo, el artículo 321 del CGP establece taxativamente cuáles autos son apelables, sin incluir los que resuelven control de legalidad en esta clase de procesos. De igual manera, el artículo 65 del CPTSS no contempla la apelabilidad de estas providencias.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que la decisión del juez de primera instancia de negar el recurso de apelación fue correcta, al no ser procedente el recurso solicitado por la parte demandada. Por ello, declaró bien denegado el recurso de apelación y confirmó la providencia impugnada.
Resultado y efectos de la providencia
El auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena confirma la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra el auto de primera instancia que negó el control de legalidad y la apelación. La decisión ordena remitir el expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite conforme a sus competencias.
Esta providencia reafirma la interpretación restrictiva sobre la apelabilidad de las decisiones relativas al control de legalidad en procesos laborales, en especial cuando se relacionan con la competencia jurisdiccional y la exigencia de reclamación administrativa previa, conforme a la normativa procesal vigente. De esta manera, se busca garantizar la eficacia y celeridad en la administración de justicia laboral, evitando dilaciones innecesarias por recursos improcedentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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