Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia judicial en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. El auto fue emitido el 17 de octubre de 2025 y posteriormente fue objeto de una solicitud de control de legalidad presentada por la parte demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso laboral se originó en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y versa sobre una demanda relacionada con la inscripción de determinados inmuebles en el Registro de Instrumentos Públicos como medida para garantizar una eventual condena. En primera instancia, se había proferido un auto que fue revocado por el Tribunal Superior, que en su lugar decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda como caución, amparada en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
Posteriormente, la parte demandada solicitó la aclaración del auto por considerar que este se apartaba de la sentencia C-043 de 2021 de la Corte Constitucional, alegando vulneración del debido proceso y omisión del análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar. Tras declararse improcedente dicha aclaración, se interpuso la solicitud de control de legalidad, que es el objeto de esta decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que la figura del control de legalidad no está prevista en el CPTSS, sino en el artículo 132 del Código General del Proceso (CGP), y se aplica por remisión en la jurisdicción laboral. Esta figura tiene como límite corregir vicios procesales que afecten la validez del proceso, sin que implique revisión del fondo de las decisiones judiciales.
Asimismo, se explicó que la aclaración de sentencias, regulada en el artículo 285 del CGP, procede únicamente para despejar dudas sobre conceptos oscuros en la parte resolutiva o motivación, sin modificar el fondo ni reabrir debates jurídicos ya resueltos.
En cuanto a la medida cautelar de inscripción de la demanda, el Tribunal destacó que esta se considera una medida innominada en el proceso laboral, ya que no afecta el uso o tenencia de los bienes y no equivale a congelar el comercio de los mismos. Por ello, no contraviene el artículo 590 del CGP ni la sentencia C-043 de 2021 de la Corte Constitucional, la cual excluye la aplicación automática de medidas cautelares típicas del proceso civil en el ámbito laboral.
La Sala enfatizó que la inscripción de la demanda responde a la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva, sustentada en la apariencia del buen derecho y el peligro de la mora, y que la decisión se soporta en el marco legal y jurisprudencial vigente.
Finalmente, se concluyó que no existen vicios procesales que justifiquen la revocatoria del auto, y que la solicitud de control de legalidad presentada por la parte demandada busca dilatar el proceso mediante reiteradas actuaciones improcedentes.
Decisión
Por lo anterior, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena:
- Rechazó la solicitud de control de legalidad contra el auto del 17 de octubre de 2025.
- Ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite procesal.