Tribunal Superior de Boyacá define competencia en proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:38:22
Antecedentes del conflicto de competencia
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Civil del Circuito de un municipio boyacense y el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad capital del departamento, tras la radicación de una demanda de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Segundo de Familia, que inadmitió el escrito por falta de competencia territorial, señalando que la residencia habitual de la demandada se encontraba en otro municipio. En consecuencia, remitió la demanda al Juzgado Civil del Circuito correspondiente al domicilio de la demandada.
Sin embargo, este último juzgado declaró su falta de competencia para conocer el asunto y propuso el conflicto negativo de competencia, argumentando que el demandante había radicado la demanda en el último domicilio común del matrimonio, conforme al numeral 2 del artículo 28 del CGP, y que por tanto, correspondía que el proceso se tramitara en el Juzgado Segundo de Familia.
Consideraciones jurídicas
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior, competente para decidir sobre este conflicto, recordó que el juez natural es aquel facultado por la Constitución y la ley para conocer de un asunto específico, garantizando el derecho al debido proceso según el artículo 29 de la Constitución Política.
En cuanto a la competencia territorial en procesos contenciosos, el numeral 1 del artículo 28 del CGP establece que, en general, es competente el juez del domicilio del demandado. Sin embargo, el numeral 2 introduce una excepción relevante para procesos de familia, incluyendo la cesación de efectos civiles de matrimonio católico, que permite también la competencia del juez del último domicilio común de las partes mientras el demandante lo conserve.
En el caso concreto, la parte actora manifestó en la subsanación de la demanda que el último domicilio conyugal fue la ciudad capital del departamento, lugar que aún conservaba como su domicilio. Dado que la parte demandante no tenía conocimiento exacto de la dirección física del demandado, optó por radicar la demanda en el último domicilio común.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la competencia territorial correspondía al Juzgado Segundo de Familia de la ciudad capital, y que el rechazo de competencia por parte de dicho juzgado fue improcedente. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a este despacho para que continúe con el trámite del proceso.
Implicaciones y recomendaciones
El auto también recordó la importancia de la celeridad y eficiencia en la administración de justicia, conforme a los artículos 4° y 7° de la Ley 270 de 1996. Se enfatizó que la justicia debe ser pronta y cumplida, especialmente en procesos que involucran la custodia de menores y que no deben extenderse innecesariamente.
Asimismo, se advirtió que la utilización indebida de normas procesales para dilatar los trámites judiciales afecta la tutela judicial efectiva, principio consagrado en la Constitución y el Código General del Proceso.
Conclusión del auto
Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Boyacá declaró competente al Juzgado Segundo de Familia de la ciudad capital para continuar conociendo el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Ordenó la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado y la comunicación de esta determinación al Juzgado Civil del Circuito involucrado.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación del artículo 28 del CGP en materia de competencia territorial en procesos de familia, destacando la relevancia del último domicilio común como criterio determinante cuando el demandante lo conserva, y refuerza la necesidad de garantizar la eficacia y prontitud en la administración de justicia, promoviendo así la protección de los derechos de las partes involucradas y la correcta administración judicial en estos procesos sensibles.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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