Tribunal Superior de Popayán confirma auto que niega nulidad por falta de poder en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:39:56
Contexto y competencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad. La providencia se enmarca en un proceso ordinario laboral, radicado bajo el número pertinente, en el que un trabajador demandó a su presunta empleadora para que se reconociera un contrato laboral verbal y se condenara al pago de prestaciones sociales, vacaciones, incapacidades e indemnización por accidente de trabajo no reportado.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador alegó que desde 2012 laboró para la demandada sin contrato escrito y que sufrió un accidente laboral en 2020 que no fue notificado a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente. La demanda fue admitida por el juzgado competente y notificada por correo electrónico a la parte demandada, quien no compareció a la audiencia de saneamiento del proceso ni formuló excepciones previas.
Posteriormente, la defensa de la parte demandada solicitó la nulidad de todo lo actuado, argumentando que el poder conferido por el demandante a su apoderada judicial era insuficiente para demandarla, ya que había sido otorgado para actuar contra una persona distinta a la demandada actual. Añadió que dicha irregularidad afectaba el derecho fundamental al debido proceso y que la nulidad era insubsanable.
El juzgado de primera instancia negó la solicitud de nulidad, señalando que la parte demandante es una persona natural con capacidad para comparecer, que la apoderada judicial tenía facultades para iniciar el proceso laboral, y que la irregularidad detectada no constituye causal de nulidad según el artículo 133 numeral 4 del Código General del Proceso (CGP). Además, destacó que la parte demandada fue debidamente notificada y no ejerció oportunamente sus derechos procesales, por lo cual la irregularidad quedó saneada.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación en materia laboral, analizó la apelación centrando su atención en la validez del poder conferido para demandar y la procedencia de la nulidad solicitada.
Con base en el artículo 15 del Decreto 806 de 2020, modificado por la Ley 2213 de 2022, la Sala resolvió por escrito el recurso, atendiendo a que no se requería la práctica de pruebas adicionales. En consonancia con el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la decisión se circunscribió a los puntos objeto de apelación.
La Sala recordó que las nulidades procesales son medidas excepcionales y que su declaración requiere cumplir principios como la especificidad, trascendencia, protección del acto, saneamiento, legitimación y preclusión. En este sentido, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la falta total de poder para actuar genera nulidad, pero que la mera irregularidad en el poder debe ser evaluada con estricta cautela.
Al examinar el caso concreto, el Tribunal concluyó que la parte demandante tenía capacidad para comparecer y que la apoderada judicial contaba con facultades para instaurar el proceso ordinario laboral, incluso si el poder fue otorgado inicialmente para demandar a una persona distinta. Además, la demandada fue notificada correctamente y no ejerció sus derechos procesales en tiempo oportuno, lo que implicó el saneamiento de la irregularidad.
Por lo tanto, no se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 133 del CGP, y la apelación fue desestimada. Las costas del proceso en segunda instancia fueron imputadas a la parte demandada conforme al numeral 3 del artículo 365 del CGP.
Implicaciones y conclusión
Esta decisión reitera la importancia de la correcta representación judicial y la oportunidad para alegar nulidades en el proceso laboral. Asimismo, destaca que las irregularidades formales en el poder conferido pueden ser subsanadas si no afectan el derecho de defensa ni generan perjuicio procesal, garantizando así la eficacia y validez del trámite judicial. La providencia también enfatiza la necesidad de que las partes ejerzan sus derechos en tiempo y forma para evitar la preclusión de excepciones procesales.
En definitiva, el Tribunal Superior de Popayán afianza el criterio de que la validez de los actos procesales debe evaluarse con base en su efecto práctico sobre el desarrollo del proceso, privilegiando la tutela efectiva del derecho sustancial sobre formalismos que no causen daño ni vulneren garantías fundamentales. Esta postura contribuye a la seguridad jurídica y a la eficiencia en la administración de justicia laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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