Contexto y competencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad. La providencia se enmarca en un proceso ordinario laboral, radicado bajo el número pertinente, en el que un trabajador demandó a su presunta empleadora para que se reconociera un contrato laboral verbal y se condenara al pago de prestaciones sociales, vacaciones, incapacidades e indemnización por accidente de trabajo no reportado. Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador alegó que desde 2012 laboró para la demandada sin contrato escrito y que sufrió un accidente laboral en 2020 que no fue notificado a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente. La demanda fue admitida por el juzgado competente y notificada por correo electrónico a la parte demandada, quien no compareció a la audiencia de saneamiento del proceso ni formuló excepciones previas. Posteriormente, la defensa de la parte demandada solicitó la nulidad de todo lo actuado, argumentando que el poder conferido por el demandante a su apoderada judicial era insuficiente para demandarla, ya que había sido otorgado para actuar contra una persona distinta a la demandada actual. Añadió que dicha irregularidad afectaba el derecho fundamental al debido proceso y que la nulidad era insubsanable. El juzgado de primera instancia negó la solicitud de nulidad, señalando que la parte demandante es una persona natural con capacidad para comparecer, que la apoderada judicial tenía facultades para iniciar el proceso laboral, y que la irregularidad detectada no constituye causal de nulidad según...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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