Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia y dentro de un proceso ordinario laboral, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del mismo circuito. La providencia judicial, en forma de auto, confirmó la decisión inicial que negó las pretensiones del demandante frente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, trabajador oficial vinculado al Ministerio de Transporte, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión plena de vejez con base en un cálculo que aplicaba el 75% sobre el ingreso base de liquidación (IBL) correspondiente al último año laborado, con la respectiva indexación y pago retroactivo desde la fecha en que adquirió el derecho pensional en 1996. Inicialmente, la acción fue presentada como nulidad y restablecimiento del derecho, pero fue remitida a la jurisdicción laboral por tratarse de un cargo de trabajador oficial. La UGPP respondió oponiéndose a las pretensiones, argumentando que la pensión de jubilación solicitada resultaría inferior a la pensión de invalidez reconocida, la cual cubría el 100% del IBL conforme a normas anteriores y que los factores salariales para liquidar la pensión de jubilación debían ajustarse a lo previsto en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Además, cuestionó la procedencia del pago retroactivo y de intereses. En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones argumentando que el monto de la pensión de invalidez era superior al que resultaría de la pensión de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles