Tribunal Superior de Popayán confirma negativa de pensión de jubilación en proceso laboral contra UGPP
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:40:27
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia y dentro de un proceso ordinario laboral, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del mismo circuito. La providencia judicial, en forma de auto, confirmó la decisión inicial que negó las pretensiones del demandante frente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, trabajador oficial vinculado al Ministerio de Transporte, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión plena de vejez con base en un cálculo que aplicaba el 75% sobre el ingreso base de liquidación (IBL) correspondiente al último año laborado, con la respectiva indexación y pago retroactivo desde la fecha en que adquirió el derecho pensional en 1996. Inicialmente, la acción fue presentada como nulidad y restablecimiento del derecho, pero fue remitida a la jurisdicción laboral por tratarse de un cargo de trabajador oficial.
La UGPP respondió oponiéndose a las pretensiones, argumentando que la pensión de jubilación solicitada resultaría inferior a la pensión de invalidez reconocida, la cual cubría el 100% del IBL conforme a normas anteriores y que los factores salariales para liquidar la pensión de jubilación debían ajustarse a lo previsto en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Además, cuestionó la procedencia del pago retroactivo y de intereses.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones argumentando que el monto de la pensión de invalidez era superior al que resultaría de la pensión de jubilación solicitada. Se aplicó el régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para calcular el IBL, tomando el promedio de lo devengado en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho pensional, actualizado según el índice de precios al consumidor (IPC). El juzgado consideró que la prestación más favorable debía prevalecer, y en este caso, la pensión de invalidez era económicamente superior.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior examinó el recurso de apelación y se centró en determinar si existió error en la liquidación del IBL y si era procedente aplicar la indexación desde la fecha de causación de la pensión de jubilación.
Con base en la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal recordó que el régimen de transición preserva la edad, tiempo y monto de la pensión, mientras que el IBL se calcula conforme a la Ley 100 de 1993. Dado que al momento de la entrada en vigencia de esta ley el demandante tenía menos de diez años para adquirir la pensión, correspondía aplicar el inciso 3º del artículo 36 para la liquidación del IBL.
Tras analizar la documentación probatoria, incluyendo la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) y los certificados del Ministerio de Transporte, el Tribunal concluyó que la liquidación realizada por el juzgado de primera instancia fue correcta y que el IBL calculado para la pensión de jubilación no superaba el valor de la pensión de invalidez reconocida.
En cuanto a la solicitud de aplicar la indexación y el pago retroactivo, el Tribunal consideró que, dado que no se acreditó error en la liquidación ni en el cálculo del IBL, no era procedente entrar a analizar estos aspectos.
Decisión y costas
El Tribunal Superior confirmó la sentencia del Juzgado Primero Laboral, negando las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la parte demandante en segunda instancia, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La providencia fue notificada conforme a la Ley 2213 de 2022 y los artículos 40 y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, garantizando la publicidad del fallo mediante edicto.
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Este caso reafirma la aplicación rigurosa del régimen de transición pensional y la importancia de la correcta liquidación del ingreso base de liquidación para determinar la procedencia y cuantía de las pensiones, así como el principio de favorabilidad en materia pensional. La decisión sirve como precedente para futuras controversias en materia pensional, enfatizando que la prestación más beneficiosa para el trabajador debe prevalecer, siempre dentro del marco jurídico vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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