Tribunal Superior de Popayán resuelve sobre impedimento de magistrado en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:40:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Laboral, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, profirió un auto para resolver el impedimento planteado por uno de sus magistrados durante un proceso ordinario laboral. La providencia, dictada en febrero de 2026, responde a lo previsto en el Código General del Proceso y busca garantizar la transparencia y objetividad en el desarrollo del proceso judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El magistrado solicitó su impedimento para continuar conociendo el asunto alegando que había intervenido como ponente en una sentencia anterior relacionada con un proceso laboral promovido por uno de los demandantes actuales contra una entidad territorial. En esa oportunidad, el magistrado había conocido y opinado sobre aspectos relacionados con el derecho al reintegro laboral, que el demandante actual invoca en el proceso presente. Por ello, el magistrado consideró que su participación podría afectar la imparcialidad requerida.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala Dual examinó el escrito de impedimento y constató que el magistrado no especificó la causal conforme al artículo 143 del Código General del Proceso, aunque se infirió que se basó en la causal segunda del artículo 141, que prohíbe que un juez conozca un proceso cuando haya intervenido en instancia anterior del mismo asunto.
Sin embargo, tras analizar los hechos, la Sala concluyó que los procesos son distintos. El primero tenía por objeto la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y el reintegro laboral, mientras que el actual busca el reconocimiento de una pensión de vejez. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece que para configurar esta causal de impedimento debe existir identidad entre el proceso anterior y el nuevo, y conexidad entre los motivos jurídicos discutidos.
En este caso, la Sala determinó que no existe tal identidad ni conexidad, por lo cual la participación previa del magistrado en el proceso anterior no compromete su imparcialidad. Además, no se identificó ningún interés directo o indirecto en la resolución actual que pudiera afectar la objetividad del magistrado.
Decisión y efectos
Con base en estas consideraciones, la Sala Dual declaró infundado el impedimento formulado y ordenó que el magistrado continúe conociendo del proceso ordinario laboral en calidad de ponente. Se notificó la decisión a las partes y al magistrado involucrado, conforme a los procedimientos electrónicos establecidos por la ley.
Esta providencia reafirma la importancia de garantizar la imparcialidad judicial mediante el adecuado análisis de las causales de impedimento, evitando la suspensión innecesaria de funcionarios cuando no existan razones jurídicas que la justifiquen, y asegurando la continuidad y eficacia en la administración de justicia laboral. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve la seguridad jurídica para las partes involucradas en procesos laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.