Tribunal Superior de Popayán confirma negativa a reliquidación pensional bajo régimen de transición
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:41:53
Contexto procesal y tribunal competente
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia y mediante sentencia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán. El proceso ordinario laboral se originó por una reclamación contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en materia pensional. La Sala Laboral, integrada por varios Magistrados, fue la encargada de emitir la providencia confirmatoria.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, solicitó que se reconociera y reliquidara su pensión de vejez aplicando una tasa de reemplazo del 90% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), conforme a los requisitos previstos en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990. Pretendía también el reconocimiento de un retroactivo pensional por las diferencias existentes entre el 75% y el 90% del IBL.
La entidad demandada contestó aceptando algunos hechos pero negando las pretensiones, formulando excepciones como inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia del derecho, prescripción y buena fe.
En primera instancia, el juzgado absolvió a Colpensiones, declarando probadas las excepciones de fondo y condenó en costas a la parte demandante. Como fundamento principal, señaló que el demandante ya gozaba de una pensión reconocida bajo la Ley 33 de 1985 antes de cumplir los requisitos del régimen de transición que invocaba, lo que hacía improcedente la reliquidación solicitada.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
La Sala reafirmó su competencia conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. El problema jurídico central fue determinar si el beneficiario del régimen de transición con pensión reconocida bajo la Ley 33 de 1985 tenía derecho a la reliquidación con base en el régimen más favorable del Decreto 758 de 1990.
La Sala explicó que el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 protege ciertos derechos adquiridos en materia de edad, tiempo de servicios y monto, pero no extiende la transición a otros elementos pensionales. En particular, el IBL se liquida conforme a las normas vigentes y específicas establecidas en la Ley 100 de 1993.
Respecto a la suma de tiempos de cotización, la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de consolidar semanas laboradas en el sector público con las cotizadas ante Colpensiones para efectos de ciertos beneficios, siempre bajo el marco normativo vigente.
En el caso, el demandante cumplió los 60 años de edad después de haber iniciado el disfrute de la pensión bajo la Ley 33 de 1985, lo que implica que no cumplía con los requisitos del régimen de transición al momento del reconocimiento inicial. Por lo tanto, no procede la reliquidación que implica un cambio de régimen pensional, pues las mesadas ya pagadas quedarían sin soporte legal.
La Sala citó precedentes jurisprudenciales que sostienen que la reliquidación solo es viable cuando los requisitos de ambos regímenes estén cumplidos en la fecha del reconocimiento inicial, condición que no se dio en este caso. Así, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas al demandante.
Conclusión de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán confirmó la negativa a la reliquidación pensional bajo el régimen de transición, ratificando que la protección de derechos adquiridos no puede extenderse a situaciones en las que el pensionado ya goza de una prestación reconocida bajo una normativa anterior y no cumplió los requisitos del régimen más favorable a la fecha del reconocimiento inicial. La decisión reafirma la aplicación restrictiva y coherente del régimen de transición dentro del sistema pensional colombiano, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad en las prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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