Tribunal Superior de Popayán confirma negativa a reliquidación pensional bajo régimen de transición
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:41:53
Contexto procesal y tribunal competente
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia y mediante sentencia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán. El proceso ordinario laboral se originó por una reclamación contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en materia pensional. La Sala Laboral, integrada por varios Magistrados, fue la encargada de emitir la providencia confirmatoria.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, solicitó que se reconociera y reliquidara su pensión de vejez aplicando una tasa de reemplazo del 90% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), conforme a los requisitos previstos en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990. Pretendía también el reconocimiento de un retroactivo pensional por las diferencias existentes entre el 75% y el 90% del IBL.
La entidad demandada contestó aceptando algunos hechos pero negando las pretensiones, formulando excepciones como inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia del derecho, prescripción y buena fe.
En primera instancia, el juzgado absolvió a Colpensiones, declarando probadas las excepciones de fondo y condenó en costas a la parte demandante. Como fundamento principal, señaló que el demandante ya gozaba de una pensión reconocida bajo la Ley 33 de 1985 antes de cumplir los requisitos del régimen de transición que invocaba, lo que hacía improcedente la reliquidación solicitada.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
La Sala reafirmó su competencia conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. El problema jurídico central fue determinar si el...
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