Contexto y competencia del caso
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán conoció el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán en agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 19-001-31-05-002-2021-00092-01. La controversia involucra a un trabajador vinculado mediante contrato por obra o labor con una empresa de seguridad privada, actualmente denominada Heimdall Security Ltda.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó el reconocimiento y pago de horas extras diurnas, nocturnas, recargos nocturnos, trabajo en domingos y festivos, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social y la devolución de descuentos indebidos. Alegó que durante la relación laboral, que inició el 16 de marzo de 2018 y finalizó el 15 de julio de 2021, no se le pagaron correctamente las horas extras y recargos derivados de turnos rotativos, incluyendo jornadas de hasta 12 horas y trabajo en días festivos.
La empresa demandada reconoció la existencia del vínculo laboral bajo la modalidad de obra o labor contratada y aceptó algunos hechos, pero se opuso a la mayoría de las pretensiones, cuestionando la exactitud de los turnos y la procedencia de ciertos pagos, además de alegar prescripción y mala fe del demandante en sus reclamaciones.
En primera instancia, el juzgado reconoció la existencia del contrato laboral y condenó a la empresa a pagar al trabajador la suma de aproximadamente 14 millones de pesos por conceptos laborales adeudados, pero negó la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Consideraciones de la Sala Laboral y fundamentos de la decisión
La Sala Laboral abordó los recursos de apelación de ambas partes, concentrando su análisis en tres problemas jurídicos principales:
- Reconocimiento y cuantificación del trabajo suplementario: La Sala confirmó la existencia de trabajo extra o suplementario, fundamentándose en la normativa aplicable, incluyendo el artículo 7° de la Ley 1920 de 2018, que establece límites específicos para la jornada laboral en el sector de vigilancia privada. Se concluyó que el trabajador prestó servicios en jornadas que superaron las 8 horas diarias, llegando incluso a 14 horas en algunos días, lo que generó horas extras no reconocidas.
- Precisión en la liquidación de horas y turnos: Se modificó la liquidación inicial debido a discrepancias entre los turnos tomados como base en primera instancia y los certificados documentalmente, ajustándose los valores a la realidad probada en el expediente, con la asistencia de un liquidador especializado.
- Procedencia de la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo: La Sala revocó la negativa inicial y ordenó el pago de la indemnización moratoria, al acreditar la mala fe del empleador en el incumplimiento del pago de horas extra y recargos laborales. Se fundamentó en que la empresa conocía sus obligaciones, como lo demuestra la autorización del Ministerio de Trabajo para laborar horas extras, pero decidió no remunerarlas al trabajador, configurando mora e intención de incumplimiento.
Asimismo, se resaltó que el trabajo en días dominicales y festivos, así como los recargos nocturnos, constituyen factores salariales que deben ser reconocidos y afectan la base para liquidar prestaciones sociales, las cuales también fueron objeto de reliquidación en esta sentencia.
Decisión y efectos jurídicos
El Tribunal Superior modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, con los siguientes efectos principales:
- Condena a la empresa de seguridad a reconocer y pagar el valor ajustado de horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, trabajo en dominicales y festivos, y prestaciones sociales, ascendiendo a cifras superiores a las establecidas inicialmente.
- Ordena el pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a un día de salario por cada día de retardo durante 24 meses posteriores a la terminación del contrato, así como intereses moratorios posteriores hasta la cancelación efectiva.
- Revoca la indexación de las condenas ordenada en primera instancia, por ser incompatible con la sanción moratoria.
- No impone condena en costas en esta segunda instancia, dada la prosperidad parcial de los recursos presentados por ambas partes.
La sentencia será notificada mediante edicto y estado electrónico, conforme a la ley, y el expediente será devuelto al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta aplicación de la normativa laboral en materia de jornadas de trabajo, horas extras y recargos, especialmente en sectores regulados como la vigilancia privada. Además, enfatiza la necesidad de que los empleadores cumplan con sus obligaciones salariales y prestacionales de buena fe, bajo pena de sanciones moratorias. La decisión también destaca la relevancia de una adecuada carga probatoria sobre las horas efectivamente laboradas fuera de la jornada ordinaria para efectos de su reconocimiento judicial.
En definitiva, este fallo contribuye a la consolidación de criterios judiciales en materia laboral, garantizando la protección de los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las normas laborales vigentes.