Tribunal Superior de Popayán confirma inexistencia de contrato laboral en demanda por recolección y vigilancia en finca
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:43:9
Providencia y tribunal
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán profirió sentencia escrita que resuelve el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán. La sentencia fue emitida el 27 de enero de 2026, en el marco de un proceso ordinario laboral que versaba sobre la existencia y reconocimiento de un contrato de trabajo.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante alegó que entre él y la sociedad administradora de la finca existieron dos contratos laborales: uno desde septiembre de 2014 hasta junio de 2020, y otro entre marzo de 2019 y marzo de 2020, en el cual desempeñaba funciones de vigilancia. Solicitó el reconocimiento y pago de diversas prestaciones sociales y derechos laborales, entre ellos ajuste salarial, auxilio de transporte, recargos nocturnos, horas extras, vacaciones, indemnización por despido injustificado, indemnización por accidente laboral ocurrido en mayo de 2019, y aportes al sistema de seguridad social.
La sociedad demandada, en liquidación, y los herederos indeterminados del propietario de la finca, se opusieron a las pretensiones, negando los hechos y proponiendo excepciones procesales.
En primera instancia, el juzgado negó la existencia de contrato de trabajo, basándose en la falta de subordinación, discontinuidad en la prestación del servicio, y la inexistencia de vínculo laboral con los herederos del propietario fallecido. Se argumentó que el demandante laboró bajo autonomía técnica y administrativa, sin horario fijo ni régimen disciplinario, y que las labores de vigilancia alegadas no fueron acreditadas.
Consideraciones de la Sala Laboral del Tribunal Superior
La Sala partió de los elementos esenciales para la configuración del contrato de trabajo según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST): prestación personal del servicio, subordinación y salario. La jurisprudencia establece que, una vez acreditada la prestación personal del servicio, se presume la existencia de subordinación (artículo 24 del CST), cargo que corresponde desvirtuar a la parte empleadora.
En el análisis probatorio, se constató que el demandante efectivamente realizó labores de recolección y despulpado de macadamia en la finca; sin embargo, no se acreditó que dichas labores se prestaran bajo subordinación. El demandante y los testigos coincidieron en que no existía un horario fijo, ni sanciones por inasistencia, y que el pago se hacía por kilo recolectado, lo que indica una relación más cercana a una colaboración independiente que laboral.
Asimismo, respecto a las funciones de vigilancia y mayordomía, la Sala consideró que no se aportó prueba suficiente para demostrar la prestación efectiva de esos servicios bajo subordinación, ya que los testimonios eran inconclusos o basados en oídas, y la administración negó dicha relación laboral.
El Tribunal también destacó que la continuidad en la prestación del servicio no quedó probada, siendo evidente que la actividad dependía de temporadas de cosecha y que el actor podía decidir libremente su asistencia. Además, se confirmó la falta de legitimación por pasiva de los herederos del propietario fallecido, siendo la sociedad la única llamada a responder.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no existió contrato de trabajo entre las partes, y condenó en costas al demandante por la no prosperidad del recurso de apelación.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán ratificó la negativa de existencia de vínculo laboral en el caso examinado, fundamentando su decisión en la ausencia de subordinación jurídica y continuidad en la prestación del servicio, elementos indispensables para la configuración del contrato de trabajo conforme al artículo 23 del CST. Esta decisión resalta la importancia de la valoración concreta y detallada de las condiciones fácticas y probatorias para determinar la existencia de relaciones laborales, aplicando rigurosamente las normas vigentes y la jurisprudencia consolidada en la materia.
La sentencia fue notificada electrónicamente y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, con imposición de costas a la parte demandante. Con esta decisión, se reafirma la necesidad de distinguir claramente entre relaciones laborales y colaboraciones independientes para garantizar la correcta aplicación del derecho laboral y evitar interpretaciones erróneas que puedan afectar a las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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